Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Notario
- Karina Flores Muñoz
- Oficio
- Titular de la 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKarina Flores Muñoz, Notario Público suplente del Titular de la 36 Notaría de Santiago, don Andrés Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2019, ante mí, PABLO MONTES SPOERER, constituyó sociedad por acciones: Nombre: "Storebox Varas SpA". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; b) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión, junto con la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; d) La administración de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la obtención de frutos y rentas de tales bienes y a la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; y e) La realización de todas las actividades derivadas o complementarias con respecto a lo anteriormente señalado. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enteramente suscrito y que se pagan dentro de plazo máximo de 3 años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2019.