CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA VALENZUELA Y BAZURTO LIMITADA

RUT 15526709-7 CVE 1617070
Fecha instrumento
2 de julio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2019
Notario
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
Domicilio
Rengo

Sociedad

Domicilio
El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALENZUELA Y BAZURTO LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “VALENZUELA Y BAZURTO LIMITADA” o indistintamente “VALENZUELA Y BAZURTO LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo
Duración
el plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La

Objeto social

El objeto de la sociedades es “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles.”

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don a CARLOS ALBERTO VALENZUELA MEZA en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital Social: El capital social es la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A)Don CARLOS ALBERTO VALENZUELA MEZA se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, y B) Doña SIRLEY JACQUELINE BAZURTO MURILLO se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, en consecuencia el capital social queda totalmente suscrito y pagado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en calle Portales 102-B, CERTIFICO: Que, por escritura de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, de este oficio y ante el Notario Suplente don Gonzalo Brion Vargas, don CARLOS ALBERTO VALENZUELA MEZA, C.I. 15.526.709-7; y doña SIRLEY JACQUELINE BAZURTO MURILLO C.I. 22.393.969-4. ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Rengo, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “sociedad”) de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: Razón social y domicilio. El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALENZUELA Y BAZURTO LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “VALENZUELA Y BAZURTO LIMITADA” o indistintamente “VALENZUELA Y BAZURTO LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país. Objeto: El objeto de la sociedades es “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles.”. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don a CARLOS ALBERTO VALENZUELA MEZA en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital Social: El capital social es la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A)Don CARLOS ALBERTO VALENZUELA MEZA se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, y B) Doña SIRLEY JACQUELINE BAZURTO MURILLO se entera y paga el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, en consecuencia el capital social queda totalmente suscrito y pagado. Duración: el plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto respectivo de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 02 de julio de 2019.