SOCIEDAD GASTRONOMICA SALINAS & TIXI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Repertorio
- 3658-2018
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social será exclusiva de la socia Juana Alicia Salinas Inostroza, quien actuando por la sociedad y ante poniendo la razón social su firma la obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los actos o contratos enumerados en la escritura de constitución de sociedad, con todas las facultades establecidas en la cláusula séptima del estatuto primitivo.- En virtud del retiro y cesiones anteriormente señalados, siendo el capital social la suma de $40.000.000, quedan como únicos socios y con la siguiente participación en él: a) doña Juana Alicia Salinas Inostroza, con el 99 por ciento del haber social; b) don Rafael Eduardo Valdes Salinas, con el 1 por ciento del haber social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 10.06.2019, REP.n°2.331/2019, ante mí, doña JUANA ALICIA SALINAS INOSTROZA, domiciliada en calle O’Higgins número 1.544, departamento 801, comuna de Concepción; don ADOLFO RICHARD ESCOBEDO TIXI, domiciliado en Maestra Lidia Torres número 332 comuna de Recoleta; y don RAFAEL EDUARDO VALDES SALINAS, domiciliado en O’Higgins número 1.544, departamento 801, comuna de Concepción; efectúan modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD GASTRONOMICA SALINAS & TIXI LIMITADA” o “LIBERA-T LTDA.”; constituida por escritura pública otorgada con fecha 12/09/2.018, ante el Notario don Mario Patricio Aburto Contardo, registrada bajo el número de repertorio 3.658-2.018, y que gira actualmente bajo el RUT. N° 76.930.582-3, su extracto se publicó en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2.018.- La sociedad antes referida se modifica en el siguiente tenor: a) RAZÓN SOCIAL: Modifican y reemplazan la cláusula segunda del pacto social primitivo, por la siguiente: La razón social será desde esta fecha “LIBERA-T BAR RESTAURANT LIMITADA", sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar para todos los efectos legales y tributarios, inclusive con los bancos comerciales, Banco Central, del Estado de Chile, Servicios de Impuestos Internos y entidades públicas o privadas, civiles o comerciales, con el nombre de fantasía “LIBERA-T LTDA.”; b) SOCIOS: Que por este acto y con la fecha de este instrumento, se retira de la sociedad don Adolfo Richard Escobedo Tixi quien cede y transfiere: uno) a doña Juana Alicia Salinas Inostroza, quien compra y acepta para sí un 49 por ciento de las acciones y derechos de la Sociedad Gastronómica Salinas & Tixi Limitada, ahora denominada “Libera-T Bar Restaurant Limitada”, en la suma de $6.930.000 que paga de la forma que se expresa a continuación, comprendiéndose en ésta cesión la parte correspondiente de interés en ella a estas acciones y derechos; dos) a don Rafael Eduardo Valdes Salinas, quien compra y acepta para sí un 1 por ciento de las acciones y derechos de la Sociedad Gastronómica Salinas & Tixi Limitada, ahora denominada “Libera-T Bar Restaurant Limitada”, en la suma de $70.000 que paga de la forma que se expresa a continuación, comprendiéndose en ésta cesión la parte correspondiente de interés en ella a estas acciones y derechos; tres) En virtud de la cesión de derechos sociales antes referida se pagará al cedente la suma de siete millones de pesos de la siguiente forma: i) la suma de $1.000.000, que se paga en el acto de la celebración del presente instrumento mediante cheque abierto al día girado a favor del cedente quien declara haber recibido conforme, y a su entera satisfacción; ii) la suma de $6.000.000, en 6 cuotas sucesivas e iguales de $1.000.000, con vencimiento y fecha de pago los días 30 de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año. Dichas cuotas se pagarán a través de 6 cheques nominativos a favor del cedente que se giraran contra la cuenta corriente número 1191735-6, de la institución bancaria Santander cuya titularidad corresponde a la socia Juana Alicia Salinas Inostroza. De esta manera el cedente declara haber recibido conforme, y a su entera satisfacción la forma de pago, declarando, en consecuencia, íntegramente pagado el precio.-c) CAPITAL SOCIAL. Se aumenta el capital social de $3.000.000 a $40.000.000; aumento que se materializa de la siguiente manera: doña Juana Alicia Salinas Inostroza, aporta la suma de $37.000.000 en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto en la caja social; d) ADMINISTRADOR y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social será exclusiva de la socia Juana Alicia Salinas Inostroza, quien actuando por la sociedad y ante poniendo la razón social su firma la obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los actos o contratos enumerados en la escritura de constitución de sociedad, con todas las facultades establecidas en la cláusula séptima del estatuto primitivo.- En virtud del retiro y cesiones anteriormente señalados, siendo el capital social la suma de $40.000.000, quedan como únicos socios y con la siguiente participación en él: a) doña Juana Alicia Salinas Inostroza, con el 99 por ciento del haber social; b) don Rafael Eduardo Valdes Salinas, con el 1 por ciento del haber social. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas se dividirán de acuerdo a sus aportes.- El capital social de la sociedad “LIBERA-T LTDA.” es de $40.000.000. En todo lo que no se modifica por esta escritura subsiste con plena vigencia las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. La presente modificación de sociedad en los términos aquí pactados regirá para todos los efectos legales a contar desde la fecha de suscripción de la presente escritura por cada uno de los socios. Demás clausulas en escritura extractada.- Concepción, 02 de Julio de 2019.-vvl