Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
Prestación de toda clase de asesorías, en especial y sin que implique limitación, la prestación de servicios profesionales en materia de asesorías en aspectos jurídicos, financieros, comerciales y de administración, tales como planificación estratégica, evaluación de activos, planificación financiera y tributaria; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades o asociaciones; la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, y en general, cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: Por escritura hoy ante mí, Nombres accionistas: ALEXANDRA MARIE HOWARD TURCIOS y JAIME ANDRÉS LUARTE JULIO, constituyen Sociedad por Acciones. Nombre Sociedad: “LUARTE ABOGADOS SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto social: Prestación de toda clase de asesorías, en especial y sin que implique limitación, la prestación de servicios profesionales en materia de asesorías en aspectos jurídicos, financieros, comerciales y de administración, tales como planificación estratégica, evaluación de activos, planificación financiera y tributaria; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades o asociaciones; la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, y en general, cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, igual valor y serie, sin valor nominal, que accionistas suscriben y pagan totalmente en el acto. Santiago, 1° de julio de 2019.