LIMPEG CONTROL DE PLAGAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2018
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
- Domicilio
- Calera
- Comuna
- La Calera de LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de La Calera, con oficio en esta ciudad calle, Diego Lillo 331, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, WLADIMIR ALEXANDER CABALLERO CASELINO, San José Miraflores Nº 71, Santa María, Quinta Región, NINOSKA PAOLA CABALLERO CASELINO, Población El Litre, Pedro Félix Vicuña Nº 621, Nogales, Quinta Región, y HECTOR WILFREDO PEREIRA QUIJANES, Población El Litre, Pedro Félix Vicuña Nº 621, Nogales, Quinta Región, modificaron Sociedad por Acciones LIMPEG CONTROL DE PLAGAS SpA, constituida por escritura pública de 29 Agosto en Notaría de La Calera de LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, inscrita a Fs. 152 vta. Nº 151 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Felipe año 2018, publicado Extracto en séptimo de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “Ocho) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar, dar, otorgar, constituir prendas e hipotecas, y en general, toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravas, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general representar a la sociedad, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad”. En lo no modificado continúan plenamente vigentes demás estipulaciones estatutos sociales. Capital inicial $80.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Calera 02 de Julio 2019.