MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito O'Higgins Limitada

CVE 1617049
Notaría
San

Instrumento

Notario
Claudio Alfonso Ortiz Cerda
Oficio
Tercera Notaría de San Bernardo
Comuna
San

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle O’Higgins Número cuatrocientos sesenta, certifica: Por escritura pública de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, Repertorio número ochocientos veinticinco guión dos mil diecinueve, otorgada ante mí se redujo a escritura pública el Acta de Junta General de Socios número sesenta y seis de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, en donde se acordó modificar los Estatutos Sociales que rigen la Cooperativa de Ahorro y Crédito O´Higgins Limitada “Ohigginscoop”; en los siguientes aspectos: Para efectos de dar cumplimiento de la ley número veinte mil ochocientos ochenta y uno, en lo referido con la equidad de género, se modifican todas las expresiones y/o calificativos que sugieran un solo género en la titularidad de los diferentes cargos o calidades que se mencionan en el Estatuto Social. De tal forma que cuando este instrumento se refería a la calidad de Socio, es reemplazado por la expresión Socio (a); así también cuando en el Estatuto Social se aludía a los cargos de Consejero, Presidente, Vicepresidente, y Gerente; son reemplazados a la luz de la norma citada, por las siguientes expresiones: Consejero(a), Presidente(a), Vicepresidente(a), Gerente(a). Del TÍTULO III “DE LOS SOCIOS”; se modifica el Artículo veinte inciso final en el siguiente sentido, se suprime la expresión “será el que determine el reglamento interno de exclusión”, incluyéndose en su lugar la siguiente: “deberá cumplir con lo establecido en el artículo diecinueve de la Ley General de Cooperativas”. Además en el mismo título se modifica la redacción del Artículo veintitrés en el siguiente sentido; en el inciso primero del mismo se elimina la expresión “de acuerdo a la situación financiera de la Cooperativa”, reemplazándose por la siguiente: “siempre que dicha devolución cumpla con lo establecido en el artículo diecinueve bis de la Ley General de Cooperativas, esto es: (…) “Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente. La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto”. Del TÍTULO IV “DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN, Y CONTROL”; se modifica el artículo veintinueve en el siguiente sentido, se introduce en párrafo segundo la siguiente expresión: “Esto será dable, cuando ninguno de sus integrantes posea las competencias administrativo-contables necesarias para desarrollar correctamente su labor”. Se agrega además, el Artículo veintinueve ter, que dice: “Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos precedentes, en el evento de que un miembro del consejo de administración o de la junta de vigilancia, que tenga la calidad de contador auditor, ingeniero comercial, o bien haya cursado una carrera técnica de más de cuatro semestres en una institución de enseñanza acreditada por el Ministerio de Educación, o que posea una experiencia laboral acreditable acorde con el cargo de consejero o miembro de la junta de vigilancia referida; tendrá la posibilidad excepcional de solicitar extender el desempeño de sus funciones por un período completo más, siempre que previo a la fecha en que se celebre la junta general de socios donde finaliza su mandato, se someta a la aprobación unánime del consejo de administración de la época y del órgano Calificador de elecciones, la procedencia del miembro requirente del consejo o junta de vigilancia para acogerse a la presente norma que lo autoriza a postular por otro período completo exceptuando así lo establecido en el artículo veintinueve del presente Estatuto”. Del TÍTULO V “DE LAS JUNTAS GENERALES”; el Artículo treinta y cinco inciso primero, se reemplaza la expresión “abril”, por la siguiente: “Junio”. Se agrega además en el título referido el siguiente artículo, denominado Artículo treinta y cinco bis, el que señala: “Sin perjuicio de lo anterior, la Cooperativa, podrá desarrollar sus Juntas Generales a través de medios remotos. El Consejo de Administración, certificará el número de socios(as) que efectivamente participen con derecho a voz y voto en la citada instancia. En el caso que en la citada junta se desarrollen elecciones de cualquier órgano colegiado se establecerá el procedimiento en el reglamento de elecciones correspondiente, el cual deberá velar por la seguridad y anonimato de dichas votaciones”. Del Título VI “DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”; se agrega el Artículo cuarenta y seis bis, que dispone: “La Cooperativa fomentará y permitirá la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. En su Consejo de Administración, la cooperativa deberá asegurar una representación equitativa de todos sus socios y socias. Con ese fin, el porcentaje de cada género que exista entre los socios(as) habrá de verse reflejado proporcionalmente en este órgano al momento de su elección. Igual criterio regirá respecto de los consejeros(as) suplentes. El mecanismo que permitirá garantizar esta representación está establecido en el Reglamento de Elecciones”. Del TÍTULO VIII “DE LA JUNTA DE VIGILANCIA”; se agrega el Artículo cincuenta y uno bis que establece que: “La cooperativa deberá asegurar una representación equitativa de todos sus socios y socias. A tal objeto, el porcentaje de cada género que exista entre los socios(as) habrá de verse reflejado proporcionalmente en dicho órgano al momento de su elección. El mecanismo que permitirá garantizar esta representación está establecido en el Reglamento de Elecciones”. Del TÏTULO XV “DE LAS ELECCIONES”; se instituye el Artículo sesenta y nueve bis que dispone lo siguiente: “Los órganos colegiados de la cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo, debiendo tener al menos un cuarenta por ciento de mujeres en cada uno de ellos. En los casos en que no sea posible obtener dicha cifra, debido a la falta de candidatas a los cargos a elección, podrá excepcionalmente elegirse un número menor de ellas. Por lo que, en cada proceso eleccionario el Consejo de Administración en ejercicio será el responsable de velar por el cabal cumplimiento a las modificaciones relacionadas con la equidad de género establecidas en el artículo veinticuatro de la ley veinte mil ochocientos ochenta y uno. Para esto, la Cooperativa deberá establecer y fomentar: a) Un sistema electoral que fomente y permita la participación igualitaria de hombres y mujeres, b) Contar con mecanismos de ponderación que permitan lograr proporcionalidad en la integración de los órganos de acuerdo con el porcentaje de socias y socios inscritos en el registro social, c) Y finalmente acciones positivas que fomenten la participación paritaria en los órganos colegiados”. En el apartado referido a las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se incluye un nuevo Artículo tercero, que señala: “Las vacancias producidas en los cargos de consejeros(as) titulares de la Junta de Vigilancia entre los años 2020 y 2021, deberán ser elegidos por periodos que eviten las lagunas eleccionarias en este estamento…”. “Para la votación que se deberá realizar en el 2021, el cargo de segundo o tercer Consejero(a) Titular será otorgado a la primera y segunda mayoría de las votaciones respectivamente”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. San Bernardo, 18 de Junio de 2019.-