MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONÓMICA E INVERSIONES AGUAYO LIMITADA

RUT 76301137-2 CVE 1616271
Fecha instrumento
18 de junio de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Repertorio
1372-19
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Por escritura pública de esta fecha 18 de Junio de 2019, Repertorio Nº 1.372-19, ante mí, comparecen FELIPE ALBERTO AGUAYO FIGUEROA, PABLO IGNACIO AGUAYO FIGUEROA, DIEGO ALFREDO ESTAY MUÑOZ, HERNAN ERNESTO ARRIAGADA CARTES quienes modificaron la SOCIEDAD GASTRONÓMICA E INVERSIONES AGUAYO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, otorgada en la notaria de Concepción de Don Ramón García Carrasco, un extracto de la cual se inscribió a fojas dos mil seiscientos treinta y ocho vuelta número dos mil trescientos cuatro correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil trece y publicado en el diario oficial con fecha de tres de octubre del dos mil trece, en cuanto: 1) Que PABLO IGNACIO AGUAYO FIGUEROA con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a DIEGO ALFREDO ESTAY MUÑOZ, el 1% de los derechos sociales que tiene en la sociedad GASTRONÓMICA E INVERSIONES AGUAYO LIMITADA. 2) Que PABLO IGNACIO AGUAYO FIGUEROA con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a FELIPE ALBERTO AGUAYO FIGUEROA, el 49% de los derechos sociales que tiene en la sociedad GASTRONÓMICA E INVERSIONES AGUAYO LIMITADA. 3) Que para todas las actuación que conlleven esta modificación de la sociedad GASTRONÓMICA E INVERSIONES AGUAYO LIMITADA, DIEGO ALFREDO ESTAY MUÑOZ con fecha dos de mayo del dos mil diecinueve ante el notario HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE en la cuidad de Temuco, le confiere poder para firmar por el a HERNAN ERNESTO ARRIAGADA CARTES ya individualizado. Se modifica el estatuto así: A) Se reemplazan íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTA: Del Capital. El capital social será la suma de seis millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Socio FELIPE ALBERTO AGUAYO FIGUEROA ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha tres millones de pesos en la constitución y en esta modificación dos millones novecientos setenta mil pesos, esto es el noventa y nueve por cientos del capital social y propiedad de la presente sociedad. b) Socio DIEGO ALFREDO ESTAY MUÑOZ ha aportado y pagado en esta modificación sesenta mil pesos esto es el uno por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: Participación, reparto de utilidades y perdidas. Las utilidades o pérdidas que genere la sociedad, se repartirán entre los socios, a prorrata de sus aportes.” En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo. Concepción, 01 de Julio de 2019.