MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES BETTYCAR SpA

RUT 76912084-K CVE 1616232
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de 19 de junio de 2019, ante mi suplente Gaston Alvaro Aranis Quiroz, MIGUEL ÁNGEL CUSTODIO VIDAL OYARZÚN, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 10.290.103-7, domiciliado General Cruz N°48, Concepción; y LISBETH ADRIANA CÁCERES CID, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°11.988.009-2, domiciliada General Cruz N°48, Concepción, modificaron la sociedad "REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES BETTYCAR SpA", capital social de $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, rol único tributario número 76.912.084-K, en la siguiente forma: En la cláusula sexta se reemplaza la siguiente expresión: “ARTÍCULO SEXTO. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, indistintamente, a los socios Miguel Ángel Custodio Vidal Oyarzún y David Alonso Cáceres Torres, ejerciendo conjunta o separadamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social, y en especial, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, restrictiva, limitativa o excluyente, sino meramente ejemplar de facultades, podrán, especialmente:”, por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a la socia doña Lisbeth Adriana Cáceres Cid, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social, y en especial, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, restrictiva, limitativa o excluyente, sino meramente ejemplar de facultades, podrá, especialmente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 02 de julio de 2019.-