MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura. Este plazo será renovado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá constar de escritura pública de declaración en tal sentido, anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo o del período que estuviere vigente. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto realizar toda actividad que diga relación con la intermediación remunerada e independiente en la contratación de pólizas de toda clase de seguros generales, de vida y de crédito con cualquier entidad aseguradora establecida en Chile
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá al socio ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, con las facultades establecidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Don ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, Chileno, Casado con separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional de Identidad número 9.869.595-8, domiciliado para estos efecto en Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana y don ALVARO JOAQUÍN ARIAS PÁEZ, Chileno, Soltero, Estudiante, Cédula Nacional de Identidad número 20.431.861-1, domiciliado en Alerce Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón social: La razón o firma social será "MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA", pudiendo ocupar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o el nombre de fantasía "MANQUEHUE SEGUROS LTDA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de poder abrir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o delegaciones en otros lugares del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar toda actividad que diga relación con la intermediación remunerada e independiente en la contratación de pólizas de toda clase de seguros generales, de vida y de crédito con cualquier entidad aseguradora establecida en Chile. Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, con las facultades establecidas en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de un millón de pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: a) Álvaro Gastón Arnaldo Arias Quezada aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo, los cuales ingresan a la caja social en este acto, b) Álvaro Joaquín Arias Páez, con diez mil pesos equivalentes al uno por ciento del capital, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo, los cuales ingresan a la caja social en este acto. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura. Este plazo será renovado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá constar de escritura pública de declaración en tal sentido, anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo o del período que estuviere vigente. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 Junio 2019.-