CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

RUT 9869595-8 CVE 1616496
Fecha instrumento
5 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2019
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura. Este plazo será renovado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá constar de escritura pública de declaración en tal sentido, anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo o del período que estuviere vigente. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar toda actividad que diga relación con la intermediación remunerada e independiente en la contratación de pólizas de toda clase de seguros generales, de vida y de crédito con cualquier entidad aseguradora establecida en Chile

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá al socio ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, con las facultades establecidas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Don ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, Chileno, Casado con separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional de Identidad número 9.869.595-8, domiciliado para estos efecto en Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana y don ALVARO JOAQUÍN ARIAS PÁEZ, Chileno, Soltero, Estudiante, Cédula Nacional de Identidad número 20.431.861-1, domiciliado en Alerce Andino Poniente 2331, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón social: La razón o firma social será "MANQUEHUE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA", pudiendo ocupar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o el nombre de fantasía "MANQUEHUE SEGUROS LTDA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio de poder abrir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o delegaciones en otros lugares del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar toda actividad que diga relación con la intermediación remunerada e independiente en la contratación de pólizas de toda clase de seguros generales, de vida y de crédito con cualquier entidad aseguradora establecida en Chile. Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio ALVARO GASTÓN ARNALDO ARIAS QUEZADA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, con las facultades establecidas en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de un millón de pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: a) Álvaro Gastón Arnaldo Arias Quezada aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo, los cuales ingresan a la caja social en este acto, b) Álvaro Joaquín Arias Páez, con diez mil pesos equivalentes al uno por ciento del capital, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo, los cuales ingresan a la caja social en este acto. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura. Este plazo será renovado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá constar de escritura pública de declaración en tal sentido, anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo o del período que estuviere vigente. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 Junio 2019.-