MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES LAS GARZAS S.A.

RUT 99563840-1 CVE 1616643
Fecha instrumento
10 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2019
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Resiter S.A socio 89696400-3
Cal Chiloé S.A socio 76012516-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público 34° Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico que por escritura 10 de junio de 2019, ante doña María José Bravo Cruz, Notario Suplente de este oficio: don SEBASTIAN HOFFMANN CHAU, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Las Garzas S.A., de fecha seis de Junio del dos mil diecinueve, donde (1) Resiter S.A., RUT 89.696.400-3, (2) Cal Chiloé S.A., RUT 76.012.516-4, ambos domiciliados en Av. Los Conquistadores 2.752, Providencia, Santiago, únicos socios de Inversiones Las Garzas S.A., y acordaron modificar los estatutos sociales, en el sentido de incorporar el ARTÍCULO CUARTO BIS y ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS, los que respectivamente son del siguiente tenor: ARTÍCULO CUARTO BIS: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2019.