INVERSIONES LAS GARZAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Resiter S.A | socio | 89696400-3 | — | — | |
| Cal Chiloé S.A | socio | 76012516-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público 34° Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico que por escritura 10 de junio de 2019, ante doña María José Bravo Cruz, Notario Suplente de este oficio: don SEBASTIAN HOFFMANN CHAU, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Las Garzas S.A., de fecha seis de Junio del dos mil diecinueve, donde (1) Resiter S.A., RUT 89.696.400-3, (2) Cal Chiloé S.A., RUT 76.012.516-4, ambos domiciliados en Av. Los Conquistadores 2.752, Providencia, Santiago, únicos socios de Inversiones Las Garzas S.A., y acordaron modificar los estatutos sociales, en el sentido de incorporar el ARTÍCULO CUARTO BIS y ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS, los que respectivamente son del siguiente tenor: ARTÍCULO CUARTO BIS: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2019.