GASTRONOMIA MESARINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2019
- Notario
- LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- - ARTICULO PRIMERO: “El nombre de la sociedad será “GASTRONOMÍA MESARINA SpA”, la que podrá también actuar y obligarse válidamente y para todos los efectos ante terceros e incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “KECHUA SpA.”.” Demás antecedentes en escritura publica. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social constitutivo como lo restante del texto del referido extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, Comuna Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 01 de Julio de 2019, ante mi, se redujo a escritura pública Acta de Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “GASTRONOMIA MESARINA SpA.”, RUT 76.739.067-K, capital: $20.000.000.- Inscrita en el registro de Comercio del CBR de Santiago a fs. 39.916, N° 21941 del año 2017, en la cual se aprobó lo siguiente: se viene en rectificar el extracto de la reforma de estatutos de la sociedad, que consta en Acta de Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 15 de enero de 2019 y reducida a escritura pública ante mí con fecha 29 de enero del año en curso, extracto que se publicó en el Diario Oficial de fecha 02 de febrero de 2019 e inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 9.338 Nº5.056 del presente año. En el referido extracto se incurrió en un error involuntario al momento de fijar el tenor de la modificación a efectuar en dicho título primero del pacto social, específicamente en lo referido al nombre de la empresa que señala: “Se modifica el Título Primero. Artículo Primero en el siguiente sentido: el nombre de la sociedad será “KECHUA SpA”, con el cual podrá obligarse válidamente y para todos los efectos ante terceros e incluso ante los bancos e instituciones financieras” en circunstancias que debiera decir: “el nombre de la sociedad será “GASTRONOMÍA MESARINA SpA”, la que podrá también actuar y obligarse válidamente y para todos los efectos ante terceros e incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “KECHUA SpA.” Por lo anterior, se rectifica el referido extracto, en el único sentido que el Título Primero. Artículo Primero ha quedado del siguiente tenor:” TITULO I: Nombre, Domicilio, objeto y duración.- ARTICULO PRIMERO: “El nombre de la sociedad será “GASTRONOMÍA MESARINA SpA”, la que podrá también actuar y obligarse válidamente y para todos los efectos ante terceros e incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “KECHUA SpA.”.” Demás antecedentes en escritura publica. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social constitutivo como lo restante del texto del referido extracto. Santiago, 01 de Julio de 2019.