Comercializadora Forestal Santa Aurelia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2019
- Notario
- CARMEN PODLECH MICHAUD
- Domicilio
- las comunas de Valdivia y Corral
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARMEN PODLECH MICHAUD, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle San Carlos N° 159, local 3, Valdivia, certifico: Que con fecha 10 de junio de 2019, ante mí, José Fernando Salas Edwards, domiciliado en Avenida El Tranque N° 12.440, depto. N° B501, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y de paso en ésta; don Gustavo Bernardo Estévez Fresard, y don Patricio Andrés Escalona Arias, éstos dos últimos domiciliados para estos efectos en calle km 7 salida sur sector Llancahue, comuna de Valdivia, otorgaron escritura pública en virtud de la cual y en su calidad de únicos socios de “Comercializadora Forestal Santa Aurelia Limitada” RUT 76.223.275-8, acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el sentido que el socio José Fernando Salas Edwardscede el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad a don Patricio Andrés Escalona Arias. En consecuencia, se retira de la José Fernando Salas Edwards y se incorpora como socio Patricio Andrés Escalona Arias. Atendido lo anterior, los socios acordaron: (i) Reemplazar el actual Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios han aportado en la siguiente forma: a) don Gustavo Bernardo Estévez Fresard aporta la suma de $1.500.000 correspondiente a un 50 por ciento del capital y; b) don Patricio Andrés Escalona Arias aporta la suma de $1.500.000 correspondiente a un 50 por ciento del capital.” (ii) Modificar el actual Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la Administración, en el sentido que a contar de esta fecha ésta corresponderá a don Gustavo Bernardo Estévez Fresard y a don Patricio Andrés Escalona Arias, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y de manera individual y anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración, pudiendo especialmente, actuando en la forma indicada, ejercer todas aquellas facultades descritas en el estatuto social. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. VALDIVIA, 2 de julio de 2019.