COMERCIAL MODA ORIENTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2019
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público Temuco, oficio en Arturo Prat Nº770, Suplente del Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 01 de Julio de 2019, hoy ante mí, señores WENWEN ZHOU, comerciante, cédula de identidad extranjeros Nº23.046.859-1, domiciliada en calle Manuel Rodríguez Nº1238 de Temuco, soltera; por sí y además en representación de HONGKANG GUO, comerciante, cédula de identidad extranjeros Nº 24.671.306-5, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 1264 de Temuco, soltero; y YUJIAO CAI, empleada, cédula de identidad extranjeros nº 25.002.167-4, domiciliada en calle Manuel Rodríguez Nº 1264 de Temuco, soltera; sanearon sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las normas establecidas en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve: Razón social: "COMERCIAL MODA ORIENTE LIMITADA"; inscrita a fojas 764 vuelta nº 560 del Registro de Comercio del año 2014 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 26 de abril del mismo año; modificada a fojas 1707 nº 1283 del Registro de Comercio del año 2014 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 2 de octubre del mismo año; modificada a fojas 1101 nº 1651 del Registro de Comercio del año 2018 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 15 de junio del mismo año; rectificada y saneada a fojas 1103 nº 1652 del Registro de Comercio del año 2018 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 13 de agosto del mismo año; en el sentido de estipular que en la escritura pública de modificación de la sociedad de fecha 8 de junio de 2018, ante el notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1101 nº 1651 del Registro de Comercio del año 2018 de Temuco, y se publicó en El Diario Oficial del día 15 de junio del mismo año, se incurrió en el siguiente vicio y defecto: en la cláusula tercera se consignó erróneamente que el precio de venta de la cuota o derechos sociales de doña WENWEN ZHOU a doña YUJIAO CAI, fue la suma de $3.000.000, pagados al contado, en circunstancias que debió haber sido señalado como precio de venta de la cuota o derechos sociales la suma de $9.900.000, pagados al contado y en dinero efectivo.- En lo demás ratifican en todas sus partes el pacto social.- El capital inicial fue la suma de $10.000.000.- El rol único tributario de la sociedad es el N°76.376.691-8.- Temuco, 02 de julio de 2019.-