MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AVICOLA GANADERA, AGRICOLA SANTA MONICA LIMITADA

RUT 76558742-5 CVE 1615661
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2019
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Oficio Baquedano 65, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don GREGORY JAVIER FUENTEVILLA PERALTA domicilio Pasaje El Ródano No. 530, Villa Pedro Lagos; ELIZABETH MARISELA PERALTA VARELA, domicilio Agustín Marín No. 3841; OSCAR DEL CARMEN ARCE ARCE, domicilio Pasaje La Ponderosa Parcela 14, Sector Agrícola La Ponderosa; FREDDY ANTONIO VALDIVIA PERALTA, domicilio Pasaje Ignacio de Loyola No. 950, Block H, Departamento 503; RICARDO MIGUEL PERALTA VARELA, domicilio Flor del Inca, Pasaje 7 No. 3392; TEODORO ISAAC PERALTA SANCHEZ, domicilio Agustín Marín No. 3461; MARIA LUZ PERALTA SANCHEZ, domicilio Independencia No. 722, SYLVIA FLORENCIA GARCIA MEDINA, domicilio Francisco Urzúa No. 1148, Población Raúl Silva Henríquez; JORGE HERNAN ZAMORA RIOSECO, domicilio Francisco Urzúa No. 3759; CARLOS ALBERTO ALVAREZ BUITRE, domicilio Independencia No. 747; ELIZABETH BENITA PERALTA SANCHEZ, domicilio Independencia No. 728; CRISTOBAL JAVIER LOPEZ ZAVALA, domicilio Cotacotani No. 2077; ALAN ANDRES ALVAREZ PEREZ, domicilio calle Siete No. 3424, Población Juan Pablo II; y, ELIZABETH LOPEZ ZAVALA, domicilio Valle de Azapa, Kilómetro 1, Sitio 3, todos Arica, modificaron “SOCIEDAD AVICOLA GANADERA, AGRICOLA SANTA MONICA LIMITADA o AVICOLA SANTA MONICA LTDA.”, constituida ante mí el 28 de Marzo de 2016, extracto inscrito a Fojas 280 Número 117, Registro Comercio Arica, año 2016, publicada en el Diario Oficial el 14 de Abril de 2016. Capital social actual: $11.000.000.- MODIFICACIONES: En este acto, GREGORY JAVIER FUENTEVILLA PERALTA, con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a ALAN ANDRES ALVAREZ PEREZ, todas las acciones y derechos sociales que tiene en la “SOCIEDAD AVICOLA GANADERA, AGRICOLA SANTA MONICA LIMITADA”, que corresponde a 9,1% de los derechos sociales de participación en el capital. El precio de la cesión es la suma de $500.000.-, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente. En este acto, ELIZABETH BENITA PERALTA SANCHEZ con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a JORGE HERNAN ZAMORA RIOSECO, todas las acciones y derechos sociales que tiene en la “SOCIEDAD AVICOLA GANADERA, AGRICOLA SANTA MONICA LIMITADA”, que corresponde a 9,1% de los derechos sociales de participación en el capital. El precio de la cesión es la suma de $500.000.- que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la cedente. En este acto, ELIZABETH LOPEZ ZAVALA, con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a CRISTOBAL JAVIER LOPEZ ZAVALA, todas las acciones y derechos sociales que tiene en la “SOCIEDAD AVICOLA GANADERA, AGRICOLA SANTA MONICA LIMITADA”, que corresponde a 9,1% de los derechos sociales de participación en el capital. El precio de la cesión es la suma de $500.000.- que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la cedente. Como consecuencia de las cesiones anteriores, han quedado como únicos socios de la “SOCIEDAD AVICOLA GANADERA, AGRICOLA SANTA MONICA LIMITADA o AVICOLA SANTA MONICA LTDA.”, las siguientes personas: Uno) JORGE HERNAN ZAMORA RIOSECO, Dos) CRISTOBAL JAVIER LOPEZ ZAVALA, Tres) OSCAR DEL CARMEN ARCE ARCE, Cuatro) FREDDY ANTONIO VALDIVIA PERALTA, Cinco) RICARDO MIGUEL PERALTA VARELA, Seis) TEODORO ISAAC PERALTA SANCHEZ, Siete) MARIA LUZ PERALTA SANCHEZ, Ocho) SILVIA FLORENCIA GARCIA MEDINA, Nueve) ALAN ANDRES ALVAREZ PEREZ, Diez) CARLOS ALBERTO ALVAREZ BUITRE, y Once) ELIZABETH MARISELA PERALTA VARELA.- Que en este acto, se acepta por unanimidad por todos los socios, la renuncia de los señores GREGORY JAVIER FUENTEVILLA PERALTA; ELIZABETH BENITA PERALTA SANCHEZ y ELIZABETH LOPEZ ZAVALA y además se incorporan en su lugar y forma parte de esta sociedad “AVICOLA SANTA MONICA LTDA.”, los siguientes señores: Uno) JORGE HERNAN ZAMORA RIOSECO, en el mismo porcentaje de participación, esto es, 9,1% del capital social, Dos) CRISTOBAL JAVIER LOPEZ ZAVALA, en el mismo porcentaje de participación, esto es, 9,1% del capital social; y, Tres) ALAN ANDRES ALVAREZ PEREZ, en el mismo porcentaje de participación, esto es, 9,1% ciento del capital social. Se reemplaza íntegramente la cláusula Quinto del estatuto social de la sociedad “AVICOLA SANTA MONICA LTDA.”, por la siguiente “El capital social es la suma once millones de pesos, cantidad que los socios aportaran, enteraran y pagan en la proporción y de la forma que a continuación se indica: Uno) JORGE HERNAN ZAMORA RIOSECO, aporta la suma de $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $500.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $501.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Dos) CRISTOBAL JAVIER LOPEZ ZAVALA, aporta la suma de $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizará en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Tres) OSCAR DEL CARMEN ARCE ARCE, aporta la suma de $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Cuatro) FREDDY ANTONIO VALDIVIA PERALTA aporta la suma de $990.000, correspondiente al 9% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $490.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Cinco) RICARDO MIGUEL PERALTA VARELA aporta la suma $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Seis) TEODORO ISAAC PERALTA SANCHEZ, aporta la suma de $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Siete) MARIA LUZ PERALTA SANCHEZ, aporta la suma de $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Ocho) SILVIA FLORENCIA GARCIA MEDINA, aporta la suma $1.001.000.- correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Nueve) Don ALAN ANDRES ALVAREZ PEREZ aporta la suma de $1.001.000.-, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; Diez) Don CARLOS ALBERTO ALVAREZ BUITRE, aporta la suma de $1.001.000.-, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social; y, Once) Doña ELIZABETH MARISELA PERALTA VARELA, aporta la suma de $1.001.000, correspondiente al 9,1% del capital social, los cuales se pagaran de la siguiente forma: $501.000.- que se entera en este acto de firma de escritura, en dinero en efectivo, valores ingresados a caja social y los otros $500.000.- que las partes evalúan con la valorización en especies de los siguientes recursos que aportaran consistente en trabajo, animales y aportes por enterar, los cuales se realizara en la forma y plazos señalados en la cláusula primera transitoria pacto social.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios viene modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes socios: señores JORGE HERNAN ZAMORA RIOSECO y FREDY ANTONIO VALDIVIA PERALTA, que duraran un año y podrán ser reelegidos en sus cargos, quienes actuando en conjunto tendrán las amplias facultades administración y disposición de bienes, de representación ante toda persona, autoridad o institución pública o privada y podrán realizar todos los actos, contratos y convenciones que sean necesario y conducentes a la consecución de los objetivos sociales, facultades señaladas escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 11 de Junio de 2019.