DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y REPRESENTACIONES NIBSA LIMITADA

RUT 78534260-7 CVE 1616038
Fecha instrumento
24 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2019
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de junio de 2019, ante mí, la sociedad NIBSA S.A., y la sociedad INVERSIONES GARCIA ORTIZ LIMITADA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Juan griego número cuatro mil cuatrocientos veintinueve, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, y de paso por esta, únicos y actuales socios de la sociedad SERVICIOS Y REPRESENTACIONES NIBSA LIMITADA, inscrita a fojas 14.564, número 12.049 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994, acordaron lo siguiente: a) Cesión de derechos. INVERSIONES GARCIA ORTIZ LIMITADA, vende, cede y transfiere a la sociedad NIBSA S.A., el 0,5% del haber social total, quedando esta última con el 100% de los derechos en la sociedad; b) Disolución de sociedad. En conformidad a lo anterior, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES NIBSA LIMITADA se disuelve de pleno derecho por haber pasado la totalidad de sus derechos e interés social a dominio de NIBSA S.A. (inscrita a fojas 1181 número 504 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1967); c) Continuadora legal. Producto de la fusión, la totalidad del patrimonio de la sociedad SERVICIOS Y REPRESENTACIONES NIBSA LIMITADA, esto es, la universalidad de sus activos y pasivos, se incorporarán en bloque al patrimonio de la sociedad NIBSA S.A., que en lo sucesivo detentará aquellos y asumirá éstos como propios y pasará a ser la continuadora legal, sin que sea necesario proceder a la liquidación de la sociedad absorbida. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2019.