CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NINJA HACKER SpA

CVE 1615743
Capital
$2.120.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019
Repertorio
18834-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.120.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a (a) la creación, implementación, desarrollo y)o comercialización de programas computacionales, sistemas informáticos o softwares; (b) la recopilación, almacenamiento, procesamiento, tratamiento y)o transmisión electrónica de datos, imágenes satelitales o archivos a través de plataformas digitales, con el objeto de efectuar o validar reportes, modelos o informes de cualquier naturaleza relacionados con el objeto social de la Sociedad; (c) la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, consultoría y desarrollo tecnológico; (d) la celebración de todo tipo de actos, negocios u operaciones relacionadas con la transferencia, arrendamiento o cesión de uso de todo tipo de bienes, corporales e incorporales; (e) la asesoría relacionada la gestión, transferencia, arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (f) la representación de cualquier tipo de persona, natural o jurídica, marca o agencia extranjera en el país, y la administración de sus bienes muebles o inmuebles para realizar todo tipo de acto, negocio u operación relacionada con su objeto social; (g) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de cualquier insumo o bien relacionado con el giro social de la Sociedad; y (h) a cualquier otra actividad lícita que los accionistas de común acuerdo adoptaren en el futuro

Administración

Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por Christian Gabriel Fuentes Valenzuela, don Gabriel Ignacio Reyes Arenas y don Esteban Alberto Arriagada Quispe, quienes podrán actuar conjuntos o separadamente para representar a la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, de don Andres Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2019, Repertorio N° 18.834-2019, ante el titular, don CHRISTIAN GABRIEL FUENTES VALENZUELA, don ESTEBAN ALBERTO ARRIAGADA QUISPE, y don GABRIEL IGNACIO REYES ARENA una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “NINJA HACKER SpA” Accionistas: CHRISTIAN GABRIEL FUENTES VALENZUELA, GABRIEL FUENTES VALENZUELA y don ESTEBAN ALBERTO ARRIAGADA QUISPE.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a (a) la creación, implementación, desarrollo y/o comercialización de programas computacionales, sistemas informáticos o softwares; (b) la recopilación, almacenamiento, procesamiento, tratamiento y/o transmisión electrónica de datos, imágenes satelitales o archivos a través de plataformas digitales, con el objeto de efectuar o validar reportes, modelos o informes de cualquier naturaleza relacionados con el objeto social de la Sociedad; (c) la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, consultoría y desarrollo tecnológico; (d) la celebración de todo tipo de actos, negocios u operaciones relacionadas con la transferencia, arrendamiento o cesión de uso de todo tipo de bienes, corporales e incorporales; (e) la asesoría relacionada la gestión, transferencia, arrendamiento o cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (f) la representación de cualquier tipo de persona, natural o jurídica, marca o agencia extranjera en el país, y la administración de sus bienes muebles o inmuebles para realizar todo tipo de acto, negocio u operación relacionada con su objeto social; (g) la compra, venta, arriendo, importación y exportación de cualquier insumo o bien relacionado con el giro social de la Sociedad; y (h) a cualquier otra actividad lícita que los accionistas de común acuerdo adoptaren en el futuro.- Capital: $2.120.000, dividido en (i) 18.656 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) 13.568 acciones Preferentes Serie A, nominativas, de igual valor y sin valor nominal y (iii) 10.176 acciones de la serie E, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito de la siguiente forma: (a) CHRISTIAN GABRIEL FUENTES VALENZUELA, suscribió la cantidad de 7.208 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $360.400 pesos, las que serán pagadas en un plazo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura; (b) ESTEBAN ALBERTO ARRIAGADA QUISPE suscribe la cantidad de 7.208 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $360.400 pesos, las que serán pagadas en un plazo de cuatro años contados desde la presente escritura; (c) GABRIEL IGNACIO REYES ARENA suscribe la cantidad de 4.240 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $212.000 pesos, las que serán pagadas en un plazo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura; (d) 13.568 acciones Preferentes Serie A, equivalentes a $678.400 pesos, quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán pagarse en el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura; (e) 10.176 acciones de la serie E, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $508.800 pesos, quedan pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por Christian Gabriel Fuentes Valenzuela, don Gabriel Ignacio Reyes Arenas y don Esteban Alberto Arriagada Quispe, quienes podrán actuar conjuntos o separadamente para representar a la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de Junio de 2019.