CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KINESIOLOGOS DE FAMILIA SpA

CVE 1615935
Fecha instrumento
28 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2019
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Domicilio
San Miguel

Objeto social

- d) La sociedad podrá también constituir y administrar departamentos de investigación y docencia, pudiendo para estos efectos, hacer publicaciones escritas o audiovisuales y asesorías profesionales, y toda otra actividad conexa con la anterior.- e) Participar en otras sociedades, sean estas de cualquier índole, pudiendo hacer aportes en esta e incluso pudiendo participar en su

Administración

- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido cien acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señala en el artículo segundo transitorio, las que están totalmente suscritas y pagadas.- Representante Legal: El propio constituyente y socio único, don PABLO ALIRO IBARRA VALENZUELA, se designa a sí mismo y en ese acto, conforme a lo dispuesto en el título tercero de estos estatutos, y con las facultades establecidas en el artículo décimo primero de los mismos, como representante y Gerente General de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avda. José Miguel Carrera 5382, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don PABLO ALIRO IBARRA VALENZUELA constituyó una Sociedad por Acciones, bajo el nombre o denominación de KINESÍOLOGOS DE FAMILIA SpA. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de la asesoría y/o asistencia técnica y profesional de a) La prestación de servicios de profesionales de Kinesiología y terapia ventilatoria, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, ya sea en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado, nacional o extranjero, en toda el área, no implicando con ello limitación alguna.- b) Otros servicios de atención de la salud humana prestado por empresas, en todas sus formas, esto es, a través de médicos, kinesiólogos, enfermeras universitarias, enfermeras matronas, asistentes, auxiliares y/o técnicos de enfermería de nivel superior, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, y en general, todo tipo de profesional de la salud y de colaboración médica, tanto en medicina convencional como alternativa. Tales atenciones de la salud humana a prestar por la sociedad, podrán ser proporcionadas en centros médicos, hospitales, clínicas, centros de salud, centros de diálisis, centros médicos y, en general en cualquier recinto hospitalario tradicional o alternativo como en el domicilio del paciente o cualquier lugar donde éste se encuentre. Esto es, en cualquier parte del territorio nacional o extranjero como acción propia de la actividad de la empresa y/o por mandato de terceros.- c) La elaboración de proyectos, asesorías, enseñanza y estudios relacionados con la materia principal y accesoria de este objeto social.- d) La sociedad podrá también constituir y administrar departamentos de investigación y docencia, pudiendo para estos efectos, hacer publicaciones escritas o audiovisuales y asesorías profesionales, y toda otra actividad conexa con la anterior.- e) Participar en otras sociedades, sean estas de cualquier índole, pudiendo hacer aportes en esta e incluso pudiendo participar en su administración.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido cien acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señala en el artículo segundo transitorio, las que están totalmente suscritas y pagadas.- Representante Legal: El propio constituyente y socio único, don PABLO ALIRO IBARRA VALENZUELA, se designa a sí mismo y en ese acto, conforme a lo dispuesto en el título tercero de estos estatutos, y con las facultades establecidas en el artículo décimo primero de los mismos, como representante y Gerente General de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel 28 de Junio de 2019.