Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2019
- Repertorio
- 3460-2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) la inversión y obtención de las rentas provenientes de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, precios y cualquier otro tipo de remuneración, acciones, bonos, debentures; y en general, la inversión con cualquier clase de valores mobiliarias, efectos públicas o de comercio, derechos en sociedad y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrándolos y percibir sus frutos; (ii) la participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; (iii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter técnico y financieros en las actividades antes señaladas; y, en general, (iv) ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente digan relación con la industria minera y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2019, Repertorio 3460-2019, ante mí, don JOSÉ JOAQUÍN MAXIMILIANO JARA DONOSO y doña MARGARITA GABRIELA GRACIELA DONOSO IBÁÑEZ constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón social: “JARA DONOSO SpA”; 2. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la inversión y obtención de las rentas provenientes de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, precios y cualquier otro tipo de remuneración, acciones, bonos, debentures; y en general, la inversión con cualquier clase de valores mobiliarias, efectos públicas o de comercio, derechos en sociedad y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrándolos y percibir sus frutos; (ii) la participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; (iii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter técnico y financieros en las actividades antes señaladas; y, en general, (iv) ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente digan relación con la industria minera y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales. 3. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $7.000.000, dividido en 1.000 acciones de una misma serie, nominativas, de igual valor, sin valor nominal, que se suscriben y pagan como sigue: (i) don José Joaquín Maximiliano Jara Donoso suscribió 500 acciones, que corresponden a un valor de suscripción de $3.500.000, las cuales representan el 50% en que se divide el capital social, suma que se enteró y pagó en el acto de constitución mediante el aporte en dominio del proyecto minero a desarrollarse en la Región de Magallanes, en los términos y precio señalados en la escritura extractada; y, doña Margarita Gabriela Graciela Donoso Ibáñez suscribió 500 acciones, que corresponden a un valor de suscripción de $3.500.000, las cuales representan el 50% en que se divide el capital social, suma que se enteró y pagó en el acto de constitución mediante el aporte en dominio de 12 manifestaciones mineras inscritas en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Tierra del Fuego, en los términos y precio señalados en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2019.