MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Seis Limitada

RUT 76299764-9 CVE 1616090
Fecha instrumento
4 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Los comparecientes y actuales únicos socios, acuerdan y modifican la cláusula SEXTA del pacto social, en el siguiente sentido: UNO) La administración de la sociedad, su representación legal y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente y de manera irrevocable, al menos por el plazo de ocho años a contar de esta fecha, a don MARCOS RIVERA TORO, cédula identidad número 5.059.350-9, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá obligarla y representarla válida y legalmente en todos los actos y contratos relacionados con su giro, con todas las facultades contenidas en la cláusula sexta del pacto social, las cuales se dan por reproducidas. Vencido el plazo de años antes establecido, continuará administrando por dos períodos iguales y sucesivos cada uno de cuatro años, salvo que las partes de común acuerdo modifiquen la administración; DOS) únicamente, en el evento de faltar don Marcos Rivera Toro, por encontrarse inhabilitado por sentencia de interdicción definitiva o provisoria la que se deberá anotar al margen de la presente escritura y su extracto inscrito, o bien, por haber fallecido; la administración de la sociedad, corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los socios, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligarla y representarla válida y legalmente en todos los actos y contratos relacionados con su giro con todas las facultades contenidas en la cláusula sexta del pacto social, las cuales se dan por reproducidas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº 153, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 04/06/2019, ante mí, doña MARÍA ADRIANA RIVERA CONTARDO; doña SOFÍA DE LOURDES RIVERA CONTARDO; don DIEGO RIVERA CONTARDO; doña MARÍA AMPARO RIVERA CONTARDO; don MARCOS RIVERA TORO por sí y en representación de don CRISTOBAL RIVERA CONTARDO, doña ADRIANA CONTARDO PEREZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0123, Oficina 304, Las Condes, Ciudad de Santiago, modificaron “Inmobiliaria Seis Limitada” (la Sociedad), extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 42.577 Nº 28.406 año 2013, en el siguiente sentido: UNO.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES A DON MARCOS RIVERA TORO: a) MARÍA ADRIANA RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a don MARCOS RIVERA TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; b) MARÍA AMPARO RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a don MARCOS RIVERA TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; c) SOFIA DE LOURDES RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a don MARCOS RIVERA TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; d) DIEGO RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a don MARCOS RIVERA TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueño sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; y e) CRISTOBAL RIVERA CONTARDO, por intermedio de su mandatario, vendió, cedió y transfirió a don MARCOS RIVERA TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura. DOS.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES A DOÑA ADRIANA CONTARDO PEREZ: a) MARÍA ADRIANA RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a doña ADRIANA CONTARDO PEREZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; b) MARÍA AMPARO RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a doña ADRIANA CONTARDO PEREZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; c) SOFIA DE LOURDES RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a doña ADRIANA CONTARDO PEREZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; d) DIEGO RIVERA CONTARDO, vendió, cedió y transfirió a doña ADRIANA CONTARDO PEREZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueño sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura; y e) CRISTOBAL RIVERA CONTARDO, por intermedio de su mandatario, vendió, cedió y transfirió a doña ADRIANA CONTARDO PEREZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí derechos equivalentes al 0,20% de los derechos que posee y es dueña sobre el haber social; el precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma señalada en la escritura. TRES.- ACTUALES SOCIOS: Como consecuencia de las cesiones de derechos antes señaladas, los actuales y únicos socios, de “Inmobiliaria Seis Limitada”: son los siguientes: a) doña María Adriana Rivera Contardo, con derechos equivalentes al 19,60% sobre el haber social; b) doña Sofía de Lourdes Rivera Contardo, con derechos equivalentes al 19,60% sobre el haber social; c) don Diego Rivera Contardo, con derechos equivalentes al 19,60% sobre el haber social; d) doña María Amparo Rivera Contardo, con derechos equivalentes al 19,60% sobre el haber social; e) don Cristóbal Rivera Contardo con derechos equivalentes al 19,60% sobre el haber social; f) don Marcos Rivera Toro con derechos equivalentes 1% sobre el haber social; y g) doña Adriana Contardo Pérez con derechos equivalentes al 1% sobre el haber social; CUATRO: MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Los comparecientes y actuales únicos socios, acuerdan y modifican la cláusula SEXTA del pacto social, en el siguiente sentido: UNO) La administración de la sociedad, su representación legal y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente y de manera irrevocable, al menos por el plazo de ocho años a contar de esta fecha, a don MARCOS RIVERA TORO, cédula identidad número 5.059.350-9, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá obligarla y representarla válida y legalmente en todos los actos y contratos relacionados con su giro, con todas las facultades contenidas en la cláusula sexta del pacto social, las cuales se dan por reproducidas. Vencido el plazo de años antes establecido, continuará administrando por dos períodos iguales y sucesivos cada uno de cuatro años, salvo que las partes de común acuerdo modifiquen la administración; DOS) únicamente, en el evento de faltar don Marcos Rivera Toro, por encontrarse inhabilitado por sentencia de interdicción definitiva o provisoria la que se deberá anotar al margen de la presente escritura y su extracto inscrito, o bien, por haber fallecido; la administración de la sociedad, corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los socios, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligarla y representarla válida y legalmente en todos los actos y contratos relacionados con su giro con todas las facultades contenidas en la cláusula sexta del pacto social, las cuales se dan por reproducidas. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de junio de 2019.