CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2018
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta. Notaría La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $19.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RAFAEL IGNACIO MANCILLA CÁRCAMO | socio | 15908318-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, Notario Público, titular 4ta. Notaría La Serena, Cordovez N°405, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, RAFAEL IGNACIO MANCILLA CÁRCAMO, chileno, soltero, abogado, C.N.I. N°15.908.318-7, domiciliado en Avenida Pedro Pablo Muñoz 420, oficina N°10, La Serena, en representación de LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, chilena, viuda, comerciante, C.I. 5.714.223-5, domiciliada en Alvaro Casanova, número 2992, San Joaquin, La Serena, ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, chileno, casado, médico cirujano, C.I. 12.039.173-9, domiciliado en Torres del Paine N°2592, Loteo La Reserva, La Serena, LUISELLA TIZIANA YORI NOBILE, chilena, casada, Médico Cirujano, C.I. 16.940.960-9, domiciliada en calle Maipú, 555, Copiapó, CARLA PAOLA YORI NOBILE, chilena, soltera, arquitecto, C.I. 8.510.791-7, domiciliada en Barhs Gutierrez N°1540 La Serena, y de EDDA LILIANA YORI NOBILE, chilena, casada, ejecutiva bancaria, C.I. 8.510.783-6, domiciliada en El Alba N°1360, San Joaquin, La Serena, exponen que: Don ANGELO ALESSANDRO, doña LUISELLA TIZIANA, doña CARLA PAOLA, doña EDDA LILIANA, y don RENZO LEONARDO, todos de apellidos YORI NOBILE, son hijos y herederos de don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, socio fallecido de la sociedad "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LTDA", Rut N°78.149.150-0, cuyo capital es de $19.000.000.- A su vez, doña LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, es socia de la sociedad referida y cónyuge sobreviviente de don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, en consecuencia es socia y además heredera. Que, por escritura pública de fecha 22/10/2018, ante el notario público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera; RENZO LEONARDO YORI NOBILE, heredero del causante MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, vendió, cedió y transfirió, a sus hermanos ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, LUISELLA TIZIANA YORI NOBILE, CARLA PAOLA YORI NOBILE, EDDA LILIANA YORI NOBILE, todos sus derechos que adquirió por sucesión por causa de muerte quedados al fallecimiento de su padre don Miguel Angel Yori Caracci, que poseía y le correspondían en la Sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA.- La socia y heredera doña LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, y los herederos don ANGELO ALESSANDRO, doña LUISELLA TIZIANA, doña CARLA PAOLA, y doña EDDA LILIANA, todos de apellidos YORI NOBILE modificaron la Sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LTDA., inscrita en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas 182 N°156 del año 1991, en razón al fallecimiento del socio don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, según consta posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Miguel Angel Yori Caracci, socio y uno de los representantes legales de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Sol Naciente Limitada, inscrita al margen de la inscripción en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas 182 N°156, 1991, en el sentido y de conformidad a la cláusula décimo tercera de los estatutos de la referida sociedad, esta última continuará con los herederos del socio fallecido, los cuales son; doña LILIANA CECILIA NOBILE AGUILERA, socia y heredera, don ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, heredero, doña LUISELLA TIZIANA YORI NOBILE, heredera, doña CARLA PAOLA YORI NOBILE, heredera, y doña EDDA LILIANA YORI NOBILE, heredera, y de conformidad a la cláusula décimo tercera de los estatutos de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SOL NACIENTE LIMITADA, los herederos del socio fallecido don MIGUEL ANGEL YORI CARACCI, vienen designar como su representante común, a don ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, quien anteponiendo a su firma al nombre de la sociedad la representará con todas las facultades señaladas en la escritura primitiva.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 29 de Mayo de 2019.