MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AGRÍCOLA Y TURISMO HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA

RUT 76099591-6 CVE 1615801
Capital
$2.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: que: Con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA Y TURISMO HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a fojas 1 número 1, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 2010, celebrada el 8 de mayo de 2019 con la presencia del 100% de las acciones emitidas, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos: 1) Dividir “Agrícola y Turismo Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima” en dos sociedades, una que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica; y, la otra, que se forma a consecuencia de la división, cuyo nombre será “Agrícola y Turismo Futaleufú S.A.”, a la cual se le asignan los activos y pasivos singularizados en la escritura que extracto y se le distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. 3) Modificar los estatutos de "Agrícola y Turismo Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima" a efectos de disminuir el capital social producto de la división, de la suma actual de $2.000.000.000.- a la suma de $1.995.607.154.-, dividido en 20.000 de igual valor cada una, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Así, se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $1.995.607.154.- dividido en 20.000 acciones de igual valor cada una, de una misma serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga en conformidad con el artículo Primero Transitorio”. Al mismo tiempo, se modifica el artículo primero transitorio según escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.