Transportes Masefe Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogada, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 116 1, entrepiso, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 18 de junio de 2019, don PAULO ENRIQUE SOTO PINOCHET y doña ROXANA ALICIA MUÑOZ DÍAZ, domiciliados para estos efectos en Avenida Larapinta Oriente N° 2681, Lampa; únicos socios de TRANSPORTES MASEFE LIMITADA, extracto inscrito a fojas 27.364 número 16.268, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, de común acuerdo vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: doña ROXANA ALICIA MUÑOZ DÍAZ vende, cede y transfiere el 1% del total de los derechos sociales a don FERNANDO ANTONIO TELLO REYES, domiciliado para estos efectos en calle La Hacienda Alta 2499, Lampa, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $20.000. A su vez doña ROXANA ALICIA MUÑOZ DÍAZ vende, cede y transfiere el 34% del total de los derechos sociales a don PAULO ENRIQUE SOTO PINOCHET quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $680.000. En virtud de la cesión de derechos sociales anterior, los socios serán los siguientes: don PAULO ENRIQUE SOTO PINOCHET con una participación social ascendente al 99% del total de los derechos sociales y don FERNANDO ANTONIO TELLO REYES con una participación social ascendente al 1% del total de los derechos sociales. A su vez, los socios modifican la administración de la sociedad, establecida en el artículo 5° de la escritura de co nstitución social, señalando al efecto que la administración, representación, y uso de la razón social será ejercida por don PAULO ENRIQUE SOTO PINOCHET quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, enunciadas en el numeral 5° de la escritura de cons titución social, las que se dan por expresamente reproducidas. Además los socios vienen de común acuerdo en modificar el giro de la sociedad, establecida en el artículo 4° de la escritura de constitución social, señalando al efecto que se agrega la siguiente actividad al giro de la empresa “Alquiler de maquinaria en general”, manteniendo las enunciadas en el numeral 4| de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado se mantienen íntegros y vigentes los estatutos sociales. Santiago, 27 de Junio de 2019. María Soledad Santos Muñoz. Notario Público.