CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA CARMEN SpA

RUT 7166331-0 CVE 1615531
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
Domicilio
esta Comuna

Sociedad

Capital
$6.000 CLP
Domicilio
ciudad de Arica, pudiendo establecer agencias o sucursales otros puntos país o extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

Administración de Negocios, la estrategia, planificación, organización, proyectos y planes de negocios -desde su diseño hasta su evaluación e implementación- con base en una perspectiva que considera las mejores prácticas operativas, directivas y de management de las organizaciones en sus aspectos administrativos, financieros, mercadológicos y legales requeridos para la operación, logística, comercialización y toma de decisiones en la gestión de negocios; dirección y control de los recursos de una organización o empresa, humanos, financieros, materiales o tecnológicos, sean nacionales e internacionales; formulación de planes estratégicos dirigidos a la creación de valor; elaboración e implementación de planes de negocio; diseño y desarrollo de diagnósticos y programas de desarrollo organizacional; formulación y evaluación de proyectos de inversión

Administración

- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO 5º de estos estatutos a VERONICA GRICELDA MAMANI DÍAZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO 5º de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular esta Comuna, con oficio en Arica, 21 de Mayo 252, certifico: Por escritura, hoy ante mí, VÉRONICA GRICELDA MAMANI DÍAZ, chilena, casada, independiente, Rut 7.166.331-0, Lincoyán 2014, Comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; y MARÍA ANGELICA DÍAZ ZURITA, chilena, casada, independiente, Rut 8.234.625-2, Los Piñones 2126, Comuna de Arica, Región Arica y Parinacota, constituyen una sociedad por acciones. Nombre: SANTA CARMEN SpA. Domicilio: ciudad de Arica, pudiendo establecer agencias o sucursales otros puntos país o extranjero. Duración: indefinida, contar fecha firma escritura. Objeto: Administración de Negocios, la estrategia, planificación, organización, proyectos y planes de negocios -desde su diseño hasta su evaluación e implementación- con base en una perspectiva que considera las mejores prácticas operativas, directivas y de management de las organizaciones en sus aspectos administrativos, financieros, mercadológicos y legales requeridos para la operación, logística, comercialización y toma de decisiones en la gestión de negocios; dirección y control de los recursos de una organización o empresa, humanos, financieros, materiales o tecnológicos, sean nacionales e internacionales; formulación de planes estratégicos dirigidos a la creación de valor; elaboración e implementación de planes de negocio; diseño y desarrollo de diagnósticos y programas de desarrollo organizacional; formulación y evaluación de proyectos de inversión. Capital: $6.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista VERONICA GRICELDA MAMANI DÍAZ suscribe este acto 50 acciones paga este acto, corresponde a $3.000.000 al contado, enterándolo en caja social, y MARIA ANGELICA DÍAZ ZURITA, suscribe este acto 50 acciones este acto, corresponde a $3.000.000 al contado, enterándolo en caja social. Administración.- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO 5º de estos estatutos a VERONICA GRICELDA MAMANI DÍAZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO 5º de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica,18 de junio de 2019.-