MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCCIÓN DE EVENTOS EL FOGÓN LIMITADA

RUT 76352344-6 CVE 1615349
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Repertorio
25040-2013
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Matías Fernando Sotta Campos representante 6374691-6
Asesorías e Inversiones El Chagual Limitada socio 76170632-2
Inversiones Marbur SpA socio 76193337-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de Mayo de 2019 suscrita ante mí, Matías Fernando Sotta Campos, CNI 6.374.691-6, en representación de Asesorías e Inversiones El Chagual Limitada, RUT 76.170.632-2, ambos domiciliados en Ministro Carvajal Nº 11, Providencia y Marcelo Burgueño Dirodio, CI extranjeros 14.553.988-9, en representación de Inversiones Marbur SpA, RUT 76.193.337-K, ambos domiciliados en Caletera General San Martín Paradero 23,5-Colina, modificaron PRODUCCIÓN DE EVENTOS EL FOGÓN LIMITADA, constituida escritura fecha 22 octubre 2013, repertorio 25.040-2013, inscrita a fojas 82.417 número 54.093 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013 y publicada Diario Oficial 30 octubre 2013.- Modificaciones: i) Sustituyen el párrafo inicial del Artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente texto: “El uso de la razón social, la representación y administración de la Sociedad le corresponderá a ambos socios conjuntamente, a través de dos o más apoderados o mediante representantes designados especialmente al efecto, apoderados que actuarán individual o conjuntamente, según se indica en el presente Artículo Séptimo. Anteponiendo la razón social a su firma, los socios administradores, a través de sus apoderados o delegados, actuando cualquiera de estos últimos individualmente, y sin que la enumeración que sigue importe una limitación o restricción de facultades, podrán:”… ii/ Agregan el siguiente párrafo al final del Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los apoderados designados por los socios deberán actuar siempre conjuntamente en los casos que se indican a continuación: a) vender o enajenar a cualquier título los bienes raíces de la Sociedad o derechos sobre ellos; b) dar en hipoteca los bienes inmuebles de la Sociedad y constituirlas con cláusula de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros; c) constituir fianzas simples o solidarias, avales, solidaridad y en general toda clase de garantías y cauciones para garantizar obligaciones de terceros; d) ejecutar cualquier acto o contrato o conjunto de actos o contratos en virtud del cual la Sociedad resulte obligada en una suma superior a doscientas unidades de fomento y e) celebrar, poner término o modificar cualquiera de los términos de cualquier contrato de arrendamiento sobre bienes raíces.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2019.