CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Capitán Orella Dos SpA

CVE 1615337
Fecha instrumento
26 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2019
Repertorio
13139-2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Domicilio
Vigésima Séptima
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde esta fecha. Sin embargo, el plazo de duración de la Sociedad se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que algún accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender y enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, desarrollar proyectos, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma en cualquier clase de bienes inmuebles o muebles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima, Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica que con fecha 17 de Junio de 2019, anotada bajo el repertorio 13.139-2019, ante mí, FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO II, constituyó una Sociedad por Acciones. Nombre: El nombre o razón social será “Inmobiliaria Capitán Orella Dos SpA”. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde esta fecha. Sin embargo, el plazo de duración de la Sociedad se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que algún accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Objeto social: La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender y enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, desarrollar proyectos, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma en cualquier clase de bienes inmuebles o muebles. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos y se divide y representa en diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura materia de este extracto. En Santiago a 26 de Junio de 2019.