MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Green Tide Investments S.A.

RUT 76111619-3 CVE 1615092
Capital
$80.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Repertorio
4063-2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$80.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40° Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 6 de junio de 2019, Repertorio N° 4063-2019, se redujo a escritura pública ante mi el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Green Tide Investments S.A., (la “Sociedad”), celebrada con fecha 22 de mayo de 2019 también ante mí, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: A) Reflejar en los estatutos sociales la disminución de capital que operó de pleno derecho a consecuencia de que 5.000 de las 85.000 acciones inicialmente emitidas por la Sociedad no fueron suscritas y pagadas dentro del plazo máximo establecido por la Ley Nº 18.046 para ello; en consecuencia, el capital social que en definitiva quedó suscrito y pagado dentro de los plazos legales asciende a $80.000.000.- de pesos, dividido en 80.000 acciones, nominativas, iguales, de serie única y de un mismo valor y sin valor nominal. B) Proceder a reflejar en los estatutos sociales, la capitalización de la revalorización del capital pagado, ocurrida de pleno derecho en forma anual hasta la fecha; en consecuencia, el monto del capital social quedó actualizado en los estatutos sociales en la suma de $102.873.719.-, dividido en las mismas 80.000 acciones, nominativas, iguales, de serie única y de un mismo valor y sin valor nominal. C) Proceder a disminuir el capital social en la suma de $79.200.000.-, de manera que el capital social quede reducido a la suma total de $23.673.719.-, divido en las mismas 80.000 acciones de pago nominativas, iguales, de serie única y de un mismo valor y sin valor nominal; todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para requerir las inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que sean procedentes, y para efectuar las publicaciones relativas a la legalización de la escritura extractada. Santiago, 06 de Junio de 2019.