GEOPARK TDF S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $98.694.475.820 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La operación, en forma directa o en asociación con otras personas, de contratos especiales de operación, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos ochenta y siete, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley número mil ochenta y nueve de mil novecientos setenta y cinco, para la exploración y la explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos ubicados en las zonas denominadas Campanario, Flamenco e Isla Norte, de la XII Región de Magallanes y Antártica de Chile / en adelante, los “Bloques”/; b) La exploración, descubrimiento y explotación de los Bloques; la producción, almacenamiento, transporte, y exportación, en forma directa o a través de otras personas, de todo tipo de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en los Bloques, así como de sus subproductos, derivados, minerales y cualquier otras sustancias encontrada o producida en ellos, siendo posible su tratamiento, proceso, transporte, comercialización y veta como se considere conveniente; y en relación a las actividades arriba mencionadas: i) el armado, construcción, operación y servicio tierra adentro o costa afuera de equipos e instalaciones de perforación, producción o procesamiento; ii) la obtención de concesiones o contratos especiales de operación sobre hidrocarburos y)o propiedad minera que fueren necesarios o complementarios para la realización de las actividades arriba mencionadas, y la venta, alquiler e intercambio de dichos bienes, sea en forma directa o a través de otras personas; iii) la provisión de servicios de asesoramiento, incluyendo pozos de petróleo y gas y servicios a los mismos; iv) la adquisición y análisis de datos mineros, en especial de hidrocarburos; y v) en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. Para la consecución del objeto antes indicado de manera directa o indirecta, así como para la administración de sus recursos financieros, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversiones y administrar y explotar estas inversiones y sus frutos o productos
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GEOPARK LATIN AMERICA LIMITED AGENCIA EN CHILE | socio | 59105330-2 | — | — | |
| GEOPARK CHILE S.A | socio | 76133371-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, comuna de Santiago certifico: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de 13 de junio de 2019 de la sociedad “GEOPARK TDF S.A.”, sociedad inscrita Registro Comercio Santiago a Fs. 22.710 N° 17.272 año 2011, reducida a escritura pública con fecha 20 de junio de 2019, ante mí, GEOPARK LATIN AMERICA LIMITED AGENCIA EN CHILE, RUT 59.105.330-2, y GEOPARK CHILE S.A., RUT N° 76.133.371-2, ambas domiciliadas en Nuestra Señora de Los Ángeles N° 179, Las Condes, Santiago, acordaron: TRANSFORMAR LA SOCIEDAD EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES: NOMBRE: “GeoPark TdF SpA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: a) La operación, en forma directa o en asociación con otras personas, de contratos especiales de operación, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos ochenta y siete, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley número mil ochenta y nueve de mil novecientos setenta y cinco, para la exploración y la explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos ubicados en las zonas denominadas Campanario, Flamenco e Isla Norte, de la XII Región de Magallanes y Antártica de Chile / en adelante, los “Bloques”/; b) La exploración, descubrimiento y explotación de los Bloques; la producción, almacenamiento, transporte, y exportación, en forma directa o a través de otras personas, de todo tipo de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en los Bloques, así como de sus subproductos, derivados, minerales y cualquier otras sustancias encontrada o producida en ellos, siendo posible su tratamiento, proceso, transporte, comercialización y veta como se considere conveniente; y en relación a las actividades arriba mencionadas: i) el armado, construcción, operación y servicio tierra adentro o costa afuera de equipos e instalaciones de perforación, producción o procesamiento; ii) la obtención de concesiones o contratos especiales de operación sobre hidrocarburos y/o propiedad minera que fueren necesarios o complementarios para la realización de las actividades arriba mencionadas, y la venta, alquiler e intercambio de dichos bienes, sea en forma directa o a través de otras personas; iii) la provisión de servicios de asesoramiento, incluyendo pozos de petróleo y gas y servicios a los mismos; iv) la adquisición y análisis de datos mineros, en especial de hidrocarburos; y v) en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. Para la consecución del objeto antes indicado de manera directa o indirecta, así como para la administración de sus recursos financieros, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversiones y administrar y explotar estas inversiones y sus frutos o productos. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $98.694.475.820, dividido en 96.443.101 acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado a esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de junio de 2019.