MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FRUTÍCOLA OLMUÉ SpA

RUT 76078112-6 CVE 1615130
Capital
$14.153.690 CLP
Fecha instrumento
25 de junio de 2019
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2019
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$14.153.690 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, fabricación, transformación, producción, elaboración y la comercialización de productos del agro en general; la prestación de toda clases de servicios relacionados con el agro y la producción frutícola; la prestación de servicios de selección, packing, embalaje y frío, en bodegas y cámaras frigoríficas propias o de terceros, pudiendo actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de toda clase de productos del agro; la explotación de predios agrícolas e industrias del agro, las asesorías técnicas en todas las actividades dichas; asimismo podrá realizar toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventa, arrendamiento y en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios. La sociedad podrá, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, así como las demás actividades relacionadas con estos objetos que los accionistas acuerden. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Monto capital suscrito y pagado de la sociedad: El capital social es la suma de $15.383.139.752 dividido en 119.589 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales 111.601 se encuentran suscritas y pagadas y 7.899 se encuentras pendientes de suscripción y pago. Las acciones suscritas y pendientes de pago deben suscribirse y pagarse dentro del plazo de 90 días contados desde el día 19 de Junio de 2019, conforme si indica en el presente extracto.”. Demás acuerdos y modificaciones no son materia de extracto, los que constan en escritura extractada. Chillán, 27 de Junio de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán , con oficio en calle El Roble nº 620, certifico: A escritura pública otorgada con 25 de junio de 2019, ante el Notario Suplente de mi oficio, don RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 19 de junio de 2019, de FRUTÍCOLA OLMUÉ SpA, sociedad inscrita a fojas 475 vuelta número 553 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2009, donde la Junta acordó las siguientes modificaciones sociales: I.- Aumento de Capital. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $14.153.690.696 dividido en 111.601 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $15.383.139.752 dividido en 119.589 acciones, mediante la emisión de 7.988 nuevas acciones de pago de las mismas características ya indicadas, representativas de la cantidad de $1.229.449.056 para ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de celebración de la junta. Dichas acciones deben ser emitidas y colocadas en una sola oportunidad y ofrecidas preferentemente a los accionistas a prorrata de su participación en el capital social en conformidad con la ley, al valor mínimo de $153.912 por cada una de ellas. El pago de las acciones deberá efectuarse en dinero dentro de un plazo máximo de 90 días desde la referida junta. Se sustituyeron al efecto artículos Quinto y Primero Transitorio. II.- Modificación Estatutos. Accionistas acuerdan modificar estatutos sustituyendo artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: Los acuerdos de aumentos de capital no podrán contemplar un plazo superior a tres años contados desde el referido acuerdo, para la emisión, suscripción y pago de las acciones respectivas, cualquiera que sea su forma de entero y el número de accionistas que la sociedad tenga. Verificado el vencimiento del plazo establecido para la suscripción y pago de las acciones representativas del aumento de capital de que se trate, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado, salvo que la junta por mayoría absoluta acordase algo distinto”. III.- Modificación Estatutos. En relación con el proceso de certificación como Empresa B de Frutícola Olmué SpA se acordó modificar los artículos Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos por los siguientes: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, fabricación, transformación, producción, elaboración y la comercialización de productos del agro en general; la prestación de toda clases de servicios relacionados con el agro y la producción frutícola; la prestación de servicios de selección, packing, embalaje y frío, en bodegas y cámaras frigoríficas propias o de terceros, pudiendo actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de toda clase de productos del agro; la explotación de predios agrícolas e industrias del agro, las asesorías técnicas en todas las actividades dichas; asimismo podrá realizar toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventa, arrendamiento y en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios. La sociedad podrá, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, así como las demás actividades relacionadas con estos objetos que los accionistas acuerden. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. “Artículo Décimo Quinto: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros a elección de la Junta de Accionistas. El directorio en sus miembros titulares durará un período de tres años al final del cual deberá renovarse totalmente. Los directores no necesitan tener el carácter de accionistas y podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. En el evento de la vacancia del cargo de director titular, el directorio procederá a designar al reemplazante quien ejercerá como director en forma interina hasta la más próxima junta ordinaria de accionistas, en que procede la renovación del directorio.En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su Directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.” III.- Estatutos Refundidos. Finalmente, dadas las modificaciones que se han efectuado durante la historia de la sociedad, la Junta de Accionistas acordó refundir los estatutos, siendo el texto extractado el siguiente: Nombre de la sociedad: Frutícola Olmué SpA. Nombre de los accionistas concurrentes a la Junta Extraordinaria en que se refundieron los estatutos sociales: Inversiones La Campana Limitada, Empresas Olmué SpA, Empresas Sutil S.A., Inversiones Max Hassler y Compañía Limitada, Inversiones Spot Enterprises Limitada, Inversiones Eska S.A. y Juan María Esser Schüring. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, fabricación, transformación, producción, elaboración y la comercialización de productos del agro en general; la prestación de toda clases de servicios relacionados con el agro y la producción frutícola; la prestación de servicios de selección, packing, embalaje y frío, en bodegas y cámaras frigoríficas propias o de terceros, pudiendo actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de toda clase de productos del agro; la explotación de predios agrícolas e industrias del agro, las asesorías técnicas en todas las actividades dichas; asimismo podrá realizar toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventa, arrendamiento y en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios. La sociedad podrá, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, así como las demás actividades relacionadas con estos objetos que los accionistas acuerden. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Monto capital suscrito y pagado de la sociedad: El capital social es la suma de $15.383.139.752 dividido en 119.589 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales 111.601 se encuentran suscritas y pagadas y 7.899 se encuentras pendientes de suscripción y pago. Las acciones suscritas y pendientes de pago deben suscribirse y pagarse dentro del plazo de 90 días contados desde el día 19 de Junio de 2019, conforme si indica en el presente extracto.”. Demás acuerdos y modificaciones no son materia de extracto, los que constan en escritura extractada. Chillán, 27 de Junio de 2019.