Camino de Roble SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CAMINO DE ROBLE SpA | accionista | 76440122-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de 29 de mayo de 2019 otorgada ante el Notario Titular, don THOMAS MARK DRAPER, ciudadano estadounidense, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad para extranjeros N° 24.823.093-2, domiciliado para estos efectos en Camino Lonquén Sur, paradero 18, Calera de Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista modificó la sociedad CAMINO DE ROBLE SpA, RUT 76.440.122-0, inscrita a fojas 100132 número 61308 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. Éste modificó los Artículos Décimo y Décimo Tercero de los Estatutos de la Sociedad los que fueron sustituidos por los siguientes: “Artículo Décimo: La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a doña MARÍA ELISA DASSO DEZA, cédula de identidad para extranjeros número 24.815.180-3 quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa, y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, podrá actuar en nombre y representación de la Sociedad con todas las facultades señaladas en el Artículo Décimo Primero de los Estatutos Sociales.”; y “Artículo Décimo Tercero: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Mientras la Sociedad tenga un solo accionista será este que mediante carta certificada instruirá al administrador respecto de todas las materias que según la ley 18.046 son materia de juntas ordinarias o extraordinarias. Con todo, se autoriza expresamente el uso de medios tecnológicos, tales como teleconferencia o videoconferencia, que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas, situación que deberá certificarse por el Presidente y Secretario de la Junta”. Queda vigente pacto social todo lo demás. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2019.