Vista Larga SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Las Juntas de Accionistas podrán realizarse fuera del domicilio social, dentro o fuera de Chile, si la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto concurren a la misma, pero se deberán celebrar dentro de Chile en aquellos casos que de acuerdo a la Ley o los Estatutos las Juntas deban celebrarse ante un Notario Público. Con todo, se autoriza expresamente el uso de medios tecnológicos, tales como teleconferencia o videoconferencia, que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas, situación que deberá certificarse por el Presidente y Secretario de la Junta. Las Juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o representadas
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VISTA LARGA SpA | accionista | 76410617-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de 29 de mayo de 2019 otorgada ante el Notario Titular, don THOMAS MARK DRAPER, ciudadano estadounidense, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad para extranjeros N° 24.823.093-2, domiciliado para estos efectos en Camino Lonquén Sur, paradero 18, Calera de Tango, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista modificó la sociedad VISTA LARGA SpA, RUT 76.410.617-2, inscrita a fojas 65.295 número 39.924 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, modificó los Artículos Séptimo Numeral Cuatro, Séptimo Numeral Dos acápite Dieciocho y Undécimo de los Estatutos de la Sociedad los que fueron sustituidos por los siguientes: “Artículo Siete. Cuatro. La Sociedad será administrada por doña MARÍA ELISA DASSO DEZA hasta que sea reemplazada en la forma establecida en el artículo Séptimo, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes de la Sociedad, y quien actuará por sí o por intermedio de uno o más mandatarios designados conforme a lo dispuesto en el artículo Séptimo.”; “Artículo Siete. Dos. Dieciocho) Aceptar y constituir fianzas o garantías, simples o solidarias, avales, incluido avalar a personas jurídicas y/o naturales, solidaridad y, en general, toda clase de cauciones y garantías a favor de la Sociedad o terceros, sean éstos personas físicas o naturales, para caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza;”; y “Artículo Undécimo: Lugar de Celebración, Constitución de las Juntas y Acuerdos. Las Juntas de Accionistas deberán celebrarse en cualquier lugar dentro del domicilio social. Las Juntas de Accionistas podrán realizarse fuera del domicilio social, dentro o fuera de Chile, si la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto concurren a la misma, pero se deberán celebrar dentro de Chile en aquellos casos que de acuerdo a la Ley o los Estatutos las Juntas deban celebrarse ante un Notario Público. Con todo, se autoriza expresamente el uso de medios tecnológicos, tales como teleconferencia o videoconferencia, que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas, situación que deberá certificarse por el Presidente y Secretario de la Junta. Las Juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías diferentes, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o representadas, sin perjuicio de los quórums especiales establecidos en la Ley o estos estatutos. Las Juntas de Accionistas serán presididas por el Administrador de la Sociedad o sus delegados, y actuará como Secretario el titular de ese cargo cuando lo hubiere, o la persona especialmente designada al efecto por el Administrador o por la misma Junta, en caso de no estar presente en la Junta el Administrador.” Queda vigente pacto social todo lo demás. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2019.-