SOCIEDAD DE ASESORÍAS SANTA SILVIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48 Notaría de Santiago con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
SILVIA ROSA AROS ARANCIBIA, quien anteponiendo su firma a la Razón Social, la obligarán en la forma más amplia posible, con facultades y límites indicados en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público, Titular de la 48 Notaría de Santiago con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, of. 601, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública ante mi Suplente don Gustavo Montero Marti, con fecha 11 de junio de 2019: doña SILVIA ROSA AROS ARANCIBIA, chilena, viuda, factor de comercio, C.I. N°3.101.385-2, domiciliada en Avenida Diagonal Paraguay, N°361, depto 185, Santiago; viene en constituir sociedad por acciones razón social, “SOCIEDAD DE ASESORÍAS SANTA SILVIA SpA” pudiendo usar nombre de fantasía “SANTA SILVIA SpA”, DOMICILIO. Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO. La sociedad tiene por objeto: A) La prestación de servicios profesionales de todo tipo, asesoría, consultoría e investigación en diversas áreas, especialmente judiciales y financieras, sin ser estas últimas excluyentes ni taxativas. Sea de manera directa o indirecta, personalmente o por medio de terceros, mediante contratación propia o subcontratación o de cualquier otra manera que deseen realizar las partes B) También tendrá por objeto la sociedad, la realización de inversiones en toda clases de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Duración. Indefinida. CAPITAL. Dos millones de pesos, dividido en 200 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente pagadas. ADMINISTRACIÓN: SILVIA ROSA AROS ARANCIBIA, quien anteponiendo su firma a la Razón Social, la obligarán en la forma más amplia posible, con facultades y límites indicados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2019.