Jardín Infantil Palibú Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago Orrego Luco N° 0153
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años desde escritura, renovándose por períodos iguales, en forma señalada en escritura
Objeto social
La sociedad tiene por objeto (a) la creación, adquisición, equipamiento, mantención, sostenimiento, explotación, administración y dirección de establecimientos de educación preescolar, jardines infantiles, guarderías, sala cunas, parvularios y otros establecimientos similares, con o sin subvención estatal; (b) la prestación de servicios y asesorías, por cuenta propia o ajena, en el área de la educación, la realización de talleres extracurriculares, actividades recreativas, conferencias y seminarios, apoyo psicopedagógico a niños en edad escolar y preescolar; (c) la compraventa, importación, exportación, y comercialización de todo tipo de material educativo, didáctico y de vestuario infantil; y (d) toda otra actividad relacionada o complementaria de alguno de los elementos del objeto social indicados en las letras anteriores
Administración
La administración y uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a ambas socias conjuntamente, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 18 de junio de 2019, ante mí, doña Amelia María González Lavín, chilena, soltera, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N° 17.598.004-0, domiciliada en Brasilia N° 800, depto. 300, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, y doña María del Pilar Lavín Valenzuela, chilena, casada, profesora de educación media, cédula nacional de identidad N° 16.020.684-5, domiciliada en Camino Interior San José s, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de la que extracto: Nombre: “Jardín Infantil Palibú Limitada”, sin perjuicio de nombre de fantasía “Jardín Infantil Palibú” Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas y sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto (a) la creación, adquisición, equipamiento, mantención, sostenimiento, explotación, administración y dirección de establecimientos de educación preescolar, jardines infantiles, guarderías, sala cunas, parvularios y otros establecimientos similares, con o sin subvención estatal; (b) la prestación de servicios y asesorías, por cuenta propia o ajena, en el área de la educación, la realización de talleres extracurriculares, actividades recreativas, conferencias y seminarios, apoyo psicopedagógico a niños en edad escolar y preescolar; (c) la compraventa, importación, exportación, y comercialización de todo tipo de material educativo, didáctico y de vestuario infantil; y (d) toda otra actividad relacionada o complementaria de alguno de los elementos del objeto social indicados en las letras anteriores. Capital: $10.000.000, los socios aportan, en este acto y en dinero efectivo, ya enterado a la caja social, de la siguiente forma: Amelia María González Lavín aporta $5.000.000, equivalentes al 50 % de los derechos sociales; y María del Pilar Lavín Valenzuela aporta $5.000.000, equivalentes al 50 % de los derechos sociales. Responsabilidad de los socios: Limitada al monto de sus aportes. Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a ambas socias conjuntamente, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad. Duración: 5 años desde escritura, renovándose por períodos iguales, en forma señalada en escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2019.-