Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2019
- Repertorio
- 6132/2019
- Notario
- Roberto Antonio Cifuentes Allel
- Oficio
- 48 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad será ejercida por don Felipe Andrés Rubio Salazar, quien anteponiendo la razón social a su propia firma, la obligará en toda clase de actos o contratos y la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital $15.000.000 dividido en 1.000 acciones, se suscribe y pagan por: RODRIGO ANDRÉS RUBIO SALAZAR suscribe y paga 333,33 acciones equivalentes a $4.999.950; PIA CATALINA RUBIO SALAZAR suscribe y paga 333,33 acciones equivalentes a $4.999.950; FELIPE ANDRÉS RUBIO SALAZAR, suscribe y paga 333.34 acciones, equivalentes a $5.000.100, todos los aportes pagados de contado en efectivos e ingresados a caja social, por tanto, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRoberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 14 de Junio de 2019, repertorio 6132/2019, ante mí, RODRIGO ANDRÉS RUBIO SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 15.475.211-0, domicilio en Hernando de Aguirre Nº 3645, comuna de Providencia, PIA CATALINA RUBIO SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 14.166.761-0, domicilio en Camino Linderos Altos Jahuel Nº 4345 parcela 23 casa 2 comuna de Paine y de paso por esta; FELIPE ANDRÉS RUBIO SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 12.960.895-1, domicilio en Ibsen Nº 6445 departamento 96 comuna de Las Condes. Constituyeron Sociedad por acciones. Razón Social: “INVERSIONES QUITRAL SpA”; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Administrador o Directorio de la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: indefinida; Objeto a) la inversión de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios y en general efectos e comercio, la explotación comercial de dichos bienes. b) importación, exportación compra, venta y comercialización de todo tipo de bienes; c) promover, comprar, vender, administrar, y explotar franquicias de toda clase y dar toda clase de servicios; d) la representación comercial de firmas nacionales o extranjeras para toda clase de productos o servicios; e) contratista f) comisionista g) compra y venta, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, h) la realización de proyectos de todo tipo i) adquirir derechos y/o formar parte de toda clase de sociedades, cualesquiera sea su forma, y el objeto a que se dedique; j) y en general, cualquier, actividad, negocio, operación, acto y/o contrato que diga relación directa o indirectamente con el objeto social ya señalado o de cualesquiera otros ramos o naturaleza que los socios acuerden para su mejor cometido presente o futuro, inclusive formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que sea necesario constituir; Administración: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad será ejercida por don Felipe Andrés Rubio Salazar, quien anteponiendo la razón social a su propia firma, la obligará en toda clase de actos o contratos y la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital $15.000.000 dividido en 1.000 acciones, se suscribe y pagan por: RODRIGO ANDRÉS RUBIO SALAZAR suscribe y paga 333,33 acciones equivalentes a $4.999.950; PIA CATALINA RUBIO SALAZAR suscribe y paga 333,33 acciones equivalentes a $4.999.950; FELIPE ANDRÉS RUBIO SALAZAR, suscribe y paga 333.34 acciones, equivalentes a $5.000.100, todos los aportes pagados de contado en efectivos e ingresados a caja social, por tanto, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Junio de 2019. RCA