MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES OBAG LIMITADA

RUT 76197962-0 CVE 1614697
Fecha instrumento
10 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2019
Repertorio
14278/2019
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2019, Repertorio N°14.278/2019, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, don Oscar Andrés Boettiger Philipps y doña María Antonieta Gueneau De Mussy Del Solar, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Rondizzoni 1752, comuna y ciudad de Santiago, acordaron: Uno) De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.567 del Código Civil, resciliar, cancelar y dejar sin efecto totalmente y en cada una de sus partes, para todos los efectos legales a que haya lugar, la cesión de derechos y modificación de sociedad de INVERSIONES OBAG LIMITADA efectuada con fecha 29 de diciembre de 2015 mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, extracto inscrito a fojas 77.599, Número 39.701 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de octubre del mismo año; y su saneamiento acordado por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2018, otorgada en la misma Notaría anterior, extracto inscrito a fojas 79.363, Número 40.580 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre del mismo año; Dos) Efectuar las restituciones recíprocas de lo pagado y entrega en virtud de la escritura de cesión de derechos y modificación ya referida; y Tres) Dejar constancia de que, producto de la resciliación de cesión de derechos y modificación de sociedad, se mantiene plenamente vigente la redacción original del Artículo Sexto de los estatutos sociales, en el sentido de señalar que el capital social será la suma de quince millones de pesos, cantidad que los socios acuerdan aportar según se indica: a) don ÓSCAR ANDRÉS BOETTIGER PHILLIPS, aporta la cantidad de trece millones quinientos mil pesos, que se enteran y pagan de la forma señalada en el estatuto; y b) doña MARÍA ANTONIETA GUENEAU DE MUSSY DEL SOLAR, aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, que se enteran y pagan de la forma señalada en el estatuto. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2019.