TRANSPORTES DIMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2019
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don EUGENIO GERMÁN ESCOBILLANA GALLARDO, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos noventa y un mil ochocientos diecinueve guión tres, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo demás rige el pacto social anterior u original
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Quillota | socio | 76685997-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins N° 414, certifica: por escritura pública de 6 de mayo de 2019, ante mí, SUSANA DOLORES MARÓN TAPIA, Inés Puyó 1680, Villa El Sendero, Quillota; y DANIELA STEFANY ESCOBILLANA TORRES, Villa Hermano Bonifacio, pasaje Hermano Luis Ibáñez 2032, Quillota, representada por Eugenio Germán Escobillana Gallardo, Bernardino Concha 1265, Quillota, modifican sociedad de responsabilidad limitada “TRANSPORTES DIMAR LIMITADA”, inscrita a fojas 40, N° 31 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Quillota, RUT 76.685.997-6, con un capital inicial ascendente a $10.000.000. Se modifica la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales en el sentido de reemplazar al administrador social y sus facultades de administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don EUGENIO GERMÁN ESCOBILLANA GALLARDO, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos noventa y un mil ochocientos diecinueve guión tres, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo demás rige el pacto social anterior u original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Quillota, 23 Mayo 2019.