MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Nozuma Import Export Limitada

RUT 76860463-0 CVE 1614309
Fecha instrumento
26 de marzo de 2018

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2018
Notario
CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, AUGUSTO MAMANI GONZALES, y CYNTHIA LIA MAMANI PAIVA, ambos calle Marcela Paz N°3007, Alto Hospicio, de paso en ésta, modifican sociedad NOZUMA IMPORT EXPORT LIMITADA, nombre de fantasía NOZUMA LTDA., constituida por escritura pública fecha 26 Marzo de 2018, otorgada ante Notario Público Iquique, Mónica Venegas de la Fuente, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita a fojas 432, N°294, Registro de Comercio año 2018 Conservador de Bienes Raíces de Iquique, sentido que, el socio AUGUSTO MAMANI GONZALES, dueño del 50% de derechos en capital social total, vende, cede y transfiere derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 49% capital social de la misma, a CYNTHIA LIA MAMANI PAIVA, quien compra, acepta y adquiere para sí. Cesión expresada, sociedad “NOZUMA IMPORT EXPORT LIMITADA, nombre de fantasía de NOZUMA LTDA., queda constituida por sus 2 únicos socios, siguiente proporción: AUGUSTO MAMANI GONZALES, dueño del 1% derechos y acciones en la sociedad, y CYNTHIA LIA MAMANI PAIVA, dueña del 99% derechos y acciones en sociedad. Además, los socios vienen en modificar cláusula Sexta pacto social constitutivo, sentido de revocar designación como representante legal, otorgada a MANUEL MOYA MOYA. Asimismo, por el presente acto e instrumento, actuales socios vienen en modificar la cláusula Cuarta, pacto social constitutivo, en el sentido que, a contar fecha presente instrumento, administración sociedad, y uso razón social corresponderá en forma exclusiva a la socia, CYNTHIA LIA MAMANI PAIVA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará, con amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 13 de Junio de 2019.