Inversiones del Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $104.863 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero
- Duración
- 5 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias; la inversión y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, ya sea a través de compraventas, arrendamientos o subarrendamientos de bienes raíces e inmuebles amoblados con instalaciones. Asimismo, la sociedad podrá obtener rentas de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, o valores mobiliarios. Y en general, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad o negocio que acuerden los
Administración
Corresponderá a Jorge Andrés Varela Peddar con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, región metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2019, ante mí, Jorge Andrés Varela Peddar y Carolina María Barros Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Sendero El Mirador N° 2.250, Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad “Inversiones del Sur Limitada”, inscrita a fojas 55.742, número 38.804, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Modificaciones consisten en: 1) Sustituir artículo segundo relativo al objeto social por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades.”. 2) Dividir la sociedad en dos sociedades, ésta que continuará operando bajo la misma razón social e Inversiones Inmobiliarias Limitada, que se constituirá al efecto. 3) Con motivo de la división, se disminuye el capital de Inversiones Del Sur Limitada, de $4.999.876, en la suma de $104.863, quedando reducido a $4.895.013, íntegramente aportado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: Uno) Jorge Andrés Varela Peddar, $3.916.010, equivalentes al 80% del capital y derechos sociales; Dos) Carolina María Barros Noguera, $979.003, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales. Se reemplaza el artículo 5° de los estatutos sociales de Inversiones Del Sur Limitada, relativo al capital, en tal sentido. Salvo por lo modificado, los estatutos de Inversiones del Sur Limitada quedan íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. 4) Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de la división: Estatutos Sociales de Inversiones Inmobiliarias Limitada. Socios: Don Jorge Andrés Varela Peddar y doña Carolina María Barros Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Sendero El Mirador N° 2.250, Lo Barnechea, Santiago. Razón social: “Inversiones Inmobiliarias Limitada”, pudiendo usar expresión abreviada de “Inversiones Inmobiliarias Ltda.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias; la inversión y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, ya sea a través de compraventas, arrendamientos o subarrendamientos de bienes raíces e inmuebles amoblados con instalaciones. Asimismo, la sociedad podrá obtener rentas de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, o valores mobiliarios. Y en general, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad o negocio que acuerden los socios. Capital Social. $104.863, íntegramente pagado en este acto en la siguiente forma: Uno) Jorge Andrés Varela Peddar, $83.890, equivalente a un 80% del capital y derechos sociales; Dos) Carolina María Barros Noguera, $20.973.-, equivalente a un 20% del capital y derechos sociales. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a Jorge Andrés Varela Peddar con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: 5 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Santiago, 25 de Junio de 2019.