ECLIPSE SOLAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 25 de junio de 2019, ante él, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Eclipse Solar SpA, sociedad inscrita a fojas 67.471, número 39.307 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 18 de junio de 2019, en la que se acordó lo siguiente: (i) aumentar el capital social desde la suma actual de $5.000.000, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, a la nueva cantidad de $2.308.519.360, dividido en las mismas 5.000.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en $2.303.519.360 sin aumentar el número de acciones; y (ii) modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital es la cantidad de $2.308.519.360, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal. El capital se ha pagado y se pagará en la forma indicada en el artículo primero transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de $2.308.519.360, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la forma que pasa a indicarse: (i) cinco millones de pesos, suscrito y pagado; (ii) $2.303.519.360, que corresponden al aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 18 de junio de 2019, que deberá ser pagado en dinero efectivo, capitalización de créditos y/o compensación de deudas, en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la celebración de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas. En caso de que no sea pagado dentro de dicho plazo, el capital de la Sociedad resultará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado dentro de dicho plazo””. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2019.