DARICAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Notario
- NDRO ORTIZ CACERES Abogado Notario Público Suplente de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Modificaron Sociedad de responsabilidad Limitada denominada DARICAM LIMITADA | socio | 77355920-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES Abogado Notario Público Suplente de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entre piso, Comuna y Ciudad de Santiago, Certifica: Por escritura Pública de fecha 21 de junio 2019, ante Notario Titular, comparecieron:- Don JUAN CARLOS LLANOS GUTIERREZ, Boliviano, casado, médico cirujano, C.I. EXT N° 14.630.609-8, doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, Boliviana, casada, médico cirujano, C.I. EXT N° 14.630.164-9, y don DANIEL ALEJANDRO LLANOS LLANOS, chileno, soltero, estudiante universitario, C.I. N° 20.470.358-2, todos domiciliados para estos efectos en calle O Higgins N° 042, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, Rectificaron y Modificaron Sociedad de responsabilidad Limitada denominada DARICAM LIMITADA, RUT N° 77.355.920-1, con un capital inicial de $200.000, cuyo extracto se inscribió a fojas 21918, N° 17413, del año 1999, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, constituida con fecha 17 de noviembre de 1999, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, Titular de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago. SIGUIENTE SENTIDO: Con fecha 20 de diciembre de 2018, Los comparecientes celebraron una escritura de Modificación de Sociedad de responsabilidad limitada, ante doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario titular de la 7° Notaria de Santiago, en la cual de común acuerdo don JUAN CARLOS LLANOS GUTIERREZ y doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, como únicos y actuales socios en dicha oportunidad del 50% cada uno del haber social, según lo declarado en dicha escritura, acordaron MODIFICAR LA SOCIEDAD, en el sentido que don JUAN CARLOS LLANOS GUTIERREZ, vendió, cedió y transfirió un 25 % del total de su haber a don DANIEL ALEJANDRO LLANOS LLANOS, quien compro y adquirió para si; por otra parte doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, vendió, cedió y transfirió un 25 % del total de su haber a don DANIEL ALEJANDRO LLANOS LLANOS, quien compro y adquirió para si. El precio de venta de los derechos ascendió a $200.000, que se pago en partes iguales, Modificación que fue inscrita a fojas 2470, N° 1375, del año 2019, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En dicha escritura se cometió un error ya que don JUAN CARLOS LLANOS GUTIERREZ, es dueño del 47,5 % de los derechos sociales en la Sociedad, y no del 50 % como se declaro en la escritura y doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, es dueña del 52,5 % de los derechos sociales en la Sociedad, y no del 50 % como se declaro en la escritura y extracto inscrito y publicado; por lo tanto SE RECTIFICA, la escritura anteriormente singularizada en el siguiente sentido: don JUAN CARLOS LLANOS GUTIERREZ, vende, cede y transfiere un 22,5 % del total de su haber social a don DANIEL ALEJANDRO LLANOS LLANOS, quien compra y adquiere para si; por otra parte doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, vende, cede y transfiere un 27,5 % del total de su haber social a don DANIEL ALEJANDRO LLANOS LLANOS, quien compra y adquiere para si. El precio de venta de los derechos es de $200.000, que se pago en partes iguales, declarando los cedentes haberlos recibido a su entera satisfacción con anterioridad a este acto. En consecuencia, son actuales socios de la Sociedad DARICAM LIMITADA, a contar de esta fecha don JUAN CARLOS LLANOS GUTIERREZ, con un 25 % de los derechos en la Sociedad, doña VOLGA ROSARIO LLANOS QUINTELA, con un 25 % de los derechos en la Sociedad y don DANIEL ALEJANDRO LLANOS LLANOS, con un 50 % de los derechos en la Sociedad. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Santiago 26 junio 2019.-