MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LADY GENNY LIMITADA

RUT 88827900-8 CVE 1614364
Fecha instrumento
20 de abril de 1982
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de abril de 1982
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES NAZAL HERMANOS LIMITADA socio 76493133-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, JORGE NAZAL MANZUR, C.I. 7.079.350-4; MARÍA VERÓNICA SILVA CASTAN, C.I. 8.956.932-K; e INVERSIONES NAZAL HERMANOS LIMITADA, RUT 76.493.133-5, representada legalmente por sus socios señores CRISTÓBAL NAZAL SILVA, C.I. 17.698.626-3, NICOLÁS NAZAL SILVA, C.I. 18.932.135-K, TOMÁS NAZAL SILVA, C.I. 18.932.136-8 y MARTÍN NAZAL SILVA, C.I. 18.932.137-6; todos domiciliados en calle Arturo Prat número 855, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL LADY GENNY LIMITADA” o “LADY GENNY LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 20 de Abril del año 1982, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Ana María Sepúlveda Fuentes, cuyo extracto se inscribió a fojas 10.340 Nº 5.822 en el Registro de Comercio del año 1982 cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Junio del año 1982. Modificación consiste: Se modifica y reemplaza cláusula relativa a la administración, representación y uso de la razón social -cláusula ya modificada en escrituras anteriores y que se indican en escritura que se extracta en éste instrumento y que en definitiva reemplaza toda otra anterior conferida en otros instrumentos- en el siguiente sentido: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a individualmente al señor Jorge Nazal Manzur, con las más amplias facultades, sin limitación alguna -a mayor abundamiento- de ninguna especie o naturaleza, incluso con facultad de autocontratar. También corresponderá a uno cualquiera de los señores Cristóbal Nazal Silva, Nicolás Nazal Silva, Tomás Nazal Silva y/o Martín Nazal Silva, en la forma y con las facultades y limitaciones de actuación conjunta indicadas en escritura que se extracta.- Se revoca todo mandato o poder otorgado por la sociedad con anterioridad a la escritura extractada.- Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus aportes.- En lo no modificado rige el pacto social constitutivo vigente con todas sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 Junio 2019.