MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Riesco SpA

RUT 77011768-2 CVE 1613059
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2019
Notaría
Santiago don RAÚL UNDURRAGA LASO

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Notario
ENRIQUE MIRA GAZMURI
Oficio
Titular de la 29° Notaría de Santiago don RAÚL UNDURRAGA LASO
Comuna
Santiago don RAÚL UNDURRAGA LASO

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 29° Notaría de Santiago don RAÚL UNDURRAGA LASO, con oficio en Mac Iver N°225, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2019, ante mí, Juan Ignacio Galdámez Riquelme, domiciliado en Isidora Goyenechea número N°2939, Piso 10, comuna de Las Condes, en su calidad de único accionista de SOCIEDAD DE INVERSIONES RIESCO SpA(en adelante la “Sociedad”), vino en sanear y rectificar, en conformidad a la Ley N° 19.499, un vicio formal que adolece la escritura pública de constitución de la Sociedad, de fecha 2 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió a fojas 34.616 número 17.343 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 8 de mayo del mismo año (en adelante la “Escritura de Constitución”). El vicio formal consistió en que, de forma involuntaria, se incurrió en un error en la escritura de constitución, específicamente en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, en cuanto: (a) El Artículo Primero Transitorio de la Sociedad señala que el capital social, asciende a la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones, cuando realmente y conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de los estatutos sociales debiera haberse señalado que, el capital se divide en 1.000 acciones. (b) El Artículo Primero Transitorio de la Sociedad señala que don Juan Ignacio Galdámez Riquelme suscribe en dicho acto una acción, por un total de $1.000, que pagó en dicho acto al contado y en dinero efectivo. Siendo que en realidad, don Juan Ignacio Galdámez Riquelme suscribió una acción, por un valor total de $10.000, que pagó en dicho acto al contado y en dinero efectivo. (c) Finalmente, el Artículo Primero Transitorio de la Sociedad señala que el capital social restante, esto es, el capital social sin suscribir y pagar de la Sociedad consistiría en una suma de $9.999.000, cuando en realidad el capital social restante es de $9.990.000. Como consecuencia del saneamiento y rectificación de dicha Escritura de Constitución, se modificó la misma en el sentido de reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de diez millones de pesos dividido en mil acciones ordinarias y sin valor nominal, se suscribe, suscribirá, paga y pagará de la siguiente forma: Juan Ignacio Galdámez Riquelme, suscribe en este acto una acción, por un valor total de diez mil pesos, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo. El capital social restante, esto es, la suma de nueve millones novecientos noventa mil pesos se suscribirá y pagará conforme lo vayan requiriendo las necesidades sociales, debiendo no obstante quedar íntegramente suscrito y pagado en conformidad a lo prevenido en el artículo noveno de los estatutos. Consecuentemente, el capital social se encuentra parcialmente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado ni rectificado permanecerán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la Escritura de Constitución. Se facultó al portador ese este extracto para su legalización. Santiago, 18 de junio de 2019.