PISCICULTURA VALLE PANGAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2007
- Notario
- HARRY M. WINTER AGUILERA
- Domicilio
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHARRY M. WINTER AGUILERA, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, con oficio Eleuterio Ramírez 910, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, OSCAR ALEJANDRO MORA GARAY, por si y en representación de la sociedad “INVERSIONES MORA Y PISON LIMITADA”; domiciliados ambos en domiciliados ambos en calle Tierra del Fuego, número mil novecientos noventa y ocho, Los aromos, Osorno; JUAN CARLOS URIBE BARICHIVICH, por si, y en representación de la sociedad “JUAN CARLOS URIBE Y OTROS LIMITADA” domiciliados ambos en calle Tierra del Fuego, número mil novecientos noventa y ocho, Los aromos, Osorno, y don OSCAR LIZANDRO GONZALEZ AIPIN, por si y en representación de la sociedad “GONZALEZ Y FERNANDEZ LIMITADA” domiciliados ambos en Valle Volcán Lonquimay número dos mil seiscientos sesenta y seis , Osorno, y como cesionarios, don MAURICIO FERNANDO OÑATE TORRES, y doña RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, domiciliados ambos en Balmaceda número ciento diez, Sector Playa, de la comuna de Llanquihue, MODIFICARON la sociedad “PISCICULTURA VALLE PANGAL LIMITADA” O “PISCICULTURA VALLE PANGAL LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 10-08-2007, otorgada ante notario Público de Osorno, don Fernando Muñoz Bertín, cuyo extracto se inscribió a fojas 397, número 316, del año 2007 Registro De Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, publicada diario oficial de 14-09-2007, edición 38.864. PRIMERA MODIFICACION: RETIRO Y CESION DE DERECHOS. la sociedad “INVERSIONES MORA Y PISON LIMITADA”, “JUAN CARLOS URIBE Y OTROS LIMITADA”;“GONZALEZ Y FERNANDEZ LIMITADA”, debidamente representadas, venden, ceden y transfieren sus derechos y se retiran de la sociedad PISCICULTURA VALLE PANGAL LIMITADA” O “PISCICULTURA VALLE PANGAL LTDA.El precio de la cesión es la suma total de $46.200.000 pesos, que se pagaron de la siguiente manera: “INVERSIONES MORA Y PISON LIMITADA”, se retira de la sociedad y por este acto vende, cede y transfiere el 100% participación social, equivalente a un 33,33% del haber social a don MAURICIO FERNANDO OÑATE TORRES, quien los compra, adquiere y acepta, ingresando como nuevo socio, pagando $15.400.000, los cuales este último, acepta y recibe a su entera y total satisfacción otorgando pleno y total finiquito, si derecho a ulterior reclamo.- B) “JUAN CARLOS URIBE Y OTROS LIMITADA”, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el 100% de su participación social, equivalente a un 33,33% por ciento del haber social a doña RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, quien los compra, adquiere y acepta, ingresando como nuevo socio, pagando al cedente un monto de $15.400.0000, - C) y finalmente la sociedad “GONZALEZ Y FERNANDEZ LIMITADA”, debidamente representada se retira de la sociedad y por este acto vende, cede y transfiere el 100% de su participación social, equivalente a un 33.33%, de la siguiente forma: UNO) un 16,66% del haber social a don MAURICIO FERNANDO OÑATE TORRES, quien los compra, adquiere y acepta, pagando al cedente a través de su representante un monto de $7.700.000, DOS) un 16,66% del haber social a doña RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, quien los compra, adquiere y acepta, pagando un monto de $7.700.000.- Los socios quedaron con una participación distribuida de la siguiente forma en la sociedad PISCICULTURA VALLE PANGAL LIMITADA” O “PISCICULTURA VALLE PANGAL LTDA.”: A) don MAURICIO FERNANDO OÑATE TORRES, un 50% del haber social, B) doña RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, un 50% del haber social.- SEGUNDA MODIFICACION: Se modifica la cláusula quinta del pacto social primitivo en el sentido que la administración y uso de la razón social, corresponderá al socio don MAURICIO FERNANDO OÑATE TORRES, quien anteponiendo su firma a la razón social, la podrá representar con todos los derechos señalados en dicha cláusula, con expresa facultad incluso de autocontratar. En todo los demás que no fuere expresamente modificado por este instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y este pacto de modificación según las cláusulas precedentes. En lo no modificado, se mantiene pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Osorno 04 de junio de 2019.