MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LAMAR ASOCIADOS LIMITADA

RUT 76091700-1 CVE 1613271
Fecha instrumento
19 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2019
Notario
JUAN PABLO CARVALLO ROJAS
Domicilio
Achao

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO CARVALLO ROJAS, Notario Público Achao, Suplente del Titular, calle Miranda Velásquez 038 A, de la agrupación de comunas compuestas por Quinchao y Curaco de Vélez , don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, certifica: escritura pública de fecha 19 de junio de 2019, don MAURICIO IVO CANIGGIA DITZEL, chileno, unido civilmente, ingeniero acuícola, C.I N° 9.811.272-6, domiciliado en calle Serrano N° 575, Castro; y doña MARIA CAROLINA VIDAL GALLARDO, chilena, unida civilmente, ingeniero comercial, C.I N° 8.528.781-8 domiciliada en calle Baquedano N°44,Castro, constituyeron con fecha 07 abril 2004 Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “LAMAR ASOCIADOS LIMITADA” o “CENTRO PARA LA CONSERVACIÓN, MANEJO Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES LTDA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “CORRETAJES MARINOS LTDA”. El extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha doce de diciembre del año dos mil cuatro, inscribiéndose a fojas cincuenta y nueve vuelta número cincuenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año dos mil cuatro. Los comparecientes por este acto modificaron y complementaron la cláusula segunda del estatuto social, la que se mantiene en los mismos términos de cuando se constituyó y en las modificaciones de fecha quince de octubre del años dos mil diez y veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, agregando al objeto social la siguiente actividad o giro: “la ejecución de actividades de fiscalización ambiental”. En este sentido deberá entenderse que la Sociedad de Responsabilidad Limitada se dedica a todas y cada una de las actividades indicadas en su cláusula segunda de sus estatutos sociales de fecha siete de abril del año dos mil cuatro como de aquellas que se mencionan en la modificación de fecha quince de octubre del años dos mil diez y del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, respectivamente, además de la actividad o giro que se agrega en la presente modificación social. Asimismo, amplían limitación de su giro que fuera convenida en modificación de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, en cuanto a la incompetencia de asesorar a clientes a los que les presten servicios de inspección, que le resten imparcialidad como ente fiscalizador, acordando que es de la esencia de la sociedad su independencia de cualquier actividad productiva, comercializadora en el alcance acreditado o en los alcances acreditados, a objeto de poder cumplir su función de inspección, asegurando de esta forma su imparcialidad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Achao, 25 Junio 2019.-