INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- ANFION PODLECH ROMERO
- Domicilio
- Arauco
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 5 junio 2019, VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO, domiciliado en calle Villa Estación, sin número, Laraquete, comuna de Arauco, MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO, domiciliado en Volcán Llaima, número ciento seis, Villa Don Carlos, Comuna de Arauco, y NATALIA DEL PILAR FRITZ CARTES, domiciliada en Volcán Llaima, número ciento seis, Villa Don Carlos, Comuna de Arauco, EXPUSIERON: Por escritura pública otorgada ante Notario Público Décima Notaria Concepción, Alejandro Omar Abuter Game, fecha seis septiembre dos mil dieciséis, extracto inscrito a fojas ochenta y siete número setenta y nueve Registro Comercio Conservador Comercio Penco, año dos mil dieciséis: VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO y MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO constituyeron sociedad de responsabilidad limitada razón social: INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos sesenta mil noventa y uno guión cuatro. Modificada mediante escritura pública fecha veinticuatro abril año dos mil diecinueve, otorgada ante Notario Público Arauco, Anfión Podlech Romero, extracto inscrito a fojas treinta y cinco número treinta y uno Registro Comercio Conservador Comercio Penco año dos mil diecinueve. El capital de sociedad antes referida es la suma de diez millones de pesos, según da cuenta cláusula quinta estatuto social. Por instrumento se extracta, VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO vendió todos sus derechos, que equivalen al cuarenta por ciento del total de los derechos sociales, a NATALIA DEL PILAR FRITZ CARTES, quien compró, para si en la suma de cuatro millones de pesos pagado contado. Manuel Alejandro Zambrano Garrido, aceptó cesión. En consecuencia, desde momento escritura se extracta, son únicos socios de la compañía, MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO, con un sesenta por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, y NATALIA DEL PILAR FRITZ CARTES, con un cuarenta por ciento en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Por instrumento se extracta, los únicos socios de la compañía, MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO y NATALIA DEL PILAR FRITZ CARTES, modifican sociedad referida, en las condiciones siguientes: A) Se MODIFICA la CLAUSULA SEPTIMA del pacto social, relativa a la distribución de las utilidades y perdidas, quedando con el siguiente tenor: Las utilidades y pérdidas generadas por la sociedad en el ejercicio de sus actividades generales y principalmente destinadas al logro de su objeto social, serán distribuidas entre los socios en proporción de un sesenta por ciento para el socio MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO y de un cuarenta por ciento para la socia NATALIA DEL PILAR FRITZ CARTES. Todo ello sin perjuicio del derecho de los socios de retirar a cuenta de sus utilidades las sumas que, en sus montos y fecha acuerden; y B) Se MODIFICA la CLAUSULA NOVENA del pacto social, relativa a la administración, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a la socia NATALIA DEL PILAR FRITZ CARTES, con todas y cada una de las facultades indicadas expresamente en dicha cláusula. En todo lo que no se modifica por instrumento se extracta, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenido en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones, escritura se extracta.- Arauco, 11 de junio de 2019.-