MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA CENTRO SUR CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76609559-3 CVE 1613032
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 17/06/2019 ante mí: MARTA CECILIA DIAZ HARRIS, doña DARLY JOVANA LEFIMIL DIAZ y don RENE SAMUEL LEFIMIL DIAZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1.373, oficina 1.209, comuna de Santiago, Santiago, los comparecientes, modifican sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA CENTRO SUR CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía “PROPIEDADES COSTA CENTRO SUR CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA” o “CCS CHILE Y COMPAÑÍA LIIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.609 .559-3, cuyo capital asciende $60.000.000, constituida por escritura pública de fecha 30 de agosto del año 2.016, otorgada ante doña Ximena Ricci Diaz, Notario Público Titular de la Primera y Conservador de Minas de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1.789, inscribiéndose el correspondi ente extracto a fojas 72.318 número 38.991 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.016 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 41.553 de fecha 7 de septiembre del año 2.016 . Como únicos socios vienen en modificar la cláusula segunda del pacto social, en el sentido que el nombre de fantasía será: “PROPIEDADES COSTA CENTRO SUR CHILE Y CÍA. LTDA.” o “COSTA CENTRO SUR Y CÍA. LTDA”. Del mismo, vienen en reemplazar la cláusula décimo tercera del pacto social, quedando esta como sigue: “Si durante la vigencia de la sociedad uno o cualquiera de los socios falleciera y/o fuere declarado en interdicción, la sociedad seguirá con los herederos del socio fallecido, quienes en tal caso deberán designar un mandatario común que los represente y/o con el curador del socio. En el intertanto, no se produzca la designación del mandatario la sucesión del socio fallecido y/o curador del interdicto, quedará excluido de la administración entendiéndose que ésta y el uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente al o los socios administradores sobrevivientes.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de Junio de 2019.