INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA CENTRO SUR CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 17/06/2019 ante mí: MARTA CECILIA DIAZ HARRIS, doña DARLY JOVANA LEFIMIL DIAZ y don RENE SAMUEL LEFIMIL DIAZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1.373, oficina 1.209, comuna de Santiago, Santiago, los comparecientes, modifican sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA CENTRO SUR CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía “PROPIEDADES COSTA CENTRO SUR CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA” o “CCS CHILE Y COMPAÑÍA LIIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.609 .559-3, cuyo capital asciende $60.000.000, constituida por escritura pública de fecha 30 de agosto del año 2.016, otorgada ante doña Ximena Ricci Diaz, Notario Público Titular de la Primera y Conservador de Minas de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1.789, inscribiéndose el correspondi ente extracto a fojas 72.318 número 38.991 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.016 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 41.553 de fecha 7 de septiembre del año 2.016 . Como únicos socios vienen en modificar la cláusula segunda del pacto social, en el sentido que el nombre de fantasía será: “PROPIEDADES COSTA CENTRO SUR CHILE Y CÍA. LTDA.” o “COSTA CENTRO SUR Y CÍA. LTDA”. Del mismo, vienen en reemplazar la cláusula décimo tercera del pacto social, quedando esta como sigue: “Si durante la vigencia de la sociedad uno o cualquiera de los socios falleciera y/o fuere declarado en interdicción, la sociedad seguirá con los herederos del socio fallecido, quienes en tal caso deberán designar un mandatario común que los represente y/o con el curador del socio. En el intertanto, no se produzca la designación del mandatario la sucesión del socio fallecido y/o curador del interdicto, quedará excluido de la administración entendiéndose que ésta y el uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente al o los socios administradores sobrevivientes.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de Junio de 2019.