CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CANCINO Y CASTILLO LIMITADA

CVE 1613085
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
844
Notario
ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
Domicilio
San Vicente de Tagua Tagua

Sociedad

Domicilio
San Vicente de Tagua Tagua
Duración
será cinco años, a contar de la fecha de firma de la escritura de constitución de sociedad. Se entenderá prorrogada automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo registro, todo con una aniticipación de a lo menos seis meses

Objeto social

efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas.- En área inmobiliaria, podrá adquirir bienes inmuebles, urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas, por cuenta propia o ajena, en suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema, y en general, efectuar todas las inversiones que acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogado, Notario Público Titular, San Vicente de Tagua Tagua, Carmen Gallegos 321, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 844 – 2.19, don CARLOS RAMIRO CANCINO BERARDI, domiciliado en Condominio Las Palmas, número doce, Comuna de San Vicente Tagua Tagua, y don PABLO ALEJANDRO CASTILLO ULLOA, domiciliado camino Lo Romo, número noventa y dos B, Pencahue, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada.- NOMBRE: “INMOBILIARIA CANCINO Y CASTILLO LIMITADA”.- DOMICILIO: San Vicente de Tagua Tagua.- DURACION: será cinco años, a contar de la fecha de firma de la escritura de constitución de sociedad. Se entenderá prorrogada automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el respectivo registro, todo con una aniticipación de a lo menos seis meses. OBJETO: efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas.- En área inmobiliaria, podrá adquirir bienes inmuebles, urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas, por cuenta propia o ajena, en suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema, y en general, efectuar todas las inversiones que acuerden.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de quinientos millones de pesos, aportados de la siguiente manera: CARLOS RAMIRO CANCINO BERARDI,(i) cincuenta millones de pesos, con el aporte del total de sus derechos en el inmueble singularizado como Lote A guión Uno inscrito a su nombre a fojas setecientos ochenta y tres número cuatrocientos noventa del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, (ii) doscientos millones de pesos que se enterarán y pagarán en el plazo de tres años contados de la fecha de firma de la escritura de constitución de sociedad; aportes que equivalen al cincuenta por ciento del capital social; b) El socio PABLO ALEJANDRO CASTILLO ULLOA, (i) cincuenta millones de pesos, con el aporte del total de sus derechos en el inmueble singularizado como Lote A guión Uno inscrito a su nombre a fojas ochenta y ocho número noventa y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, (ii) doscientos millones de pesos que se enterarán y pagarán en el plazo de tres años contados de la fecha de firma de la escritura de constitución de sociedad; aportes que equivalen al cincuenta por ciento del capital social.- ADMINISTRADOR: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS RAMIRO CANCINO BERARDI y a don PABLO ALEJANDRO CASTILLO ULLOA en forma conjunta.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- SAN VICENTE TT, veinticuatro de Mayo del año dos mil diecinueve.