IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL SULTÁN LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ABNER POZA MATUS
- Domicilio
- Serrano N° 191
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovables
Objeto social
a) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, sean estos nuevos o usados, en especial, electrónica, teléfonos, etcétera. Así como de todo tipo de mercaderías manufacturadas, ropa, artículos de decoración, mobiliario de casa, de oficina, etcétera. - b) Asimismo sus partes y piezas, o accesorios de los mismos, pudiendo participar en la elaboración, transformación, manufactura, compraventa y representación, nacional y extranjera, de todo tipo de bienes corporales muebles, así como de cualquier clase de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, así como todo tipo de accesorios e insumos. c) En general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios. d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, pagares u otras acciones y derechos en todo tipo de fondos y sociedades y demás valores mobiliarios o instrumentos mercantiles; e) Pudiendo para tales efectos, proceder por cuenta propia o ajena, bajo régimen general aduanero o especial de Zonas Francas.- f) La explotación, comercialización, administración de todo tipo de marcas, el sublicenciamiento a terceros de los derechos de usos de marcas y la operación comercial del negocio de marcas, mediante el cobro de regalías, comisiones, honorarios, aranceles, fondos o cualquier otro tipo de retribución, así como transferir tecnología y “know how” de marcas mediante planes de entrenamiento y suministro de manuales y otros medios, vinculados al sublicenciamiento de la marca. g) Todo ello, sin perjuicio de toda otra actividad que los socios acuerden realizar
Administración
corresponderá, separada e indistintamente al socio don BEKIR CONKUR; al socio don EYÜP KARA; al socio don HASAN AKSU y; al socio don SEZAI KARA. LIMITACIONES A LA ADMINISTRACIÓN No obstante lo expresado anteriormente, la compraventa, hipoteca y enajenación de bienes muebles e inmuebles; la enajenación es el más amplio sentido jurídico del termino, la constitución en fiadora y codeudora solidaria de la sociedad; las cesiones y permuta de los bienes y en general cualquier gestión del orden comercial y, bancario, que exceda de UF500.-, requerirá de la actuación conjunta de a lo menos 2 de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique; Certifico: Por escritura hoy ante mí, EYÜP KARA, o KARA EYÜP, turco, soltero, factor de comercio, Pasaporte República Turquía número U09070393 y Rut 48.211.929-8; HASAN AKSU, o AKSU HASAN, turco, soltero, factor de comercio, Pasaporte República Turquía número U08081010 y Rut 48.211.928-K; SEZAI KARA, o KARA SEZAI, turco, soltero, factor de comercio, Pasaporte República Turquía U08848988 y Rut 48.211.931-K y; BEKIR CONKUR, o CONKUR BEKIR, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. 22.877.584-3; todos Sotomayor 575, oficina 901-902, piso 9, Edificio Dharma, Iquique; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL SULTÁN LIMITADA". o "EL SULTÁN LTDA.”. Objeto: a) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, sean estos nuevos o usados, en especial, electrónica, teléfonos, etcétera. Así como de todo tipo de mercaderías manufacturadas, ropa, artículos de decoración, mobiliario de casa, de oficina, etcétera. - b) Asimismo sus partes y piezas, o accesorios de los mismos, pudiendo participar en la elaboración, transformación, manufactura, compraventa y representación, nacional y extranjera, de todo tipo de bienes corporales muebles, así como de cualquier clase de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, así como todo tipo de accesorios e insumos. c) En general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios. d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, pagares u otras acciones y derechos en todo tipo de fondos y sociedades y demás valores mobiliarios o instrumentos mercantiles; e) Pudiendo para tales efectos, proceder por cuenta propia o ajena, bajo régimen general aduanero o especial de Zonas Francas.- f) La explotación, comercialización, administración de todo tipo de marcas, el sublicenciamiento a terceros de los derechos de usos de marcas y la operación comercial del negocio de marcas, mediante el cobro de regalías, comisiones, honorarios, aranceles, fondos o cualquier otro tipo de retribución, así como transferir tecnología y “know how” de marcas mediante planes de entrenamiento y suministro de manuales y otros medios, vinculados al sublicenciamiento de la marca. g) Todo ello, sin perjuicio de toda otra actividad que los socios acuerden realizar.- Administración: corresponderá, separada e indistintamente al socio don BEKIR CONKUR; al socio don EYÜP KARA; al socio don HASAN AKSU y; al socio don SEZAI KARA. LIMITACIONES A LA ADMINISTRACIÓN No obstante lo expresado anteriormente, la compraventa, hipoteca y enajenación de bienes muebles e inmuebles; la enajenación es el más amplio sentido jurídico del termino, la constitución en fiadora y codeudora solidaria de la sociedad; las cesiones y permuta de los bienes y en general cualquier gestión del orden comercial y, bancario, que exceda de UF500.-, requerirá de la actuación conjunta de a lo menos 2 de los socios.- Domicilio: Santiago. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovables.- Capital: US$100.000.- equivalentes a $79.325.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: 1) US$30.000.- por EYÜP KARA, que aporta en este acto equivalentes a $20.797.500.- e ingresa directamente a caja social.- 2) US$30.000.- por HASAN AKSU, que aporta en este acto equivalentes a $20.797.500.- e ingresa directamente a caja social.- Tres) US$30.000.- por SEZAI KARA, que aporta en este acto equivalentes a $20.797.500.- e ingresa directamente a caja social.- 4) US$10.000.- por BEKIR CONKUR, que aporta en este acto equivalentes a $6.932.500.- e ingresa directamente a caja social.- Utilidades y pérdidas se repartirán en proporción a respectivos aportes. Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 13 de Junio de 2019.