CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HEALINGCARE SpA

CVE 1613206
Fecha instrumento
20 de junio de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Domicilio
Arica
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objetos: a) Atenciones médicas y no médicas integrales en espacios físicos propios como oficina o consulta particular y a domicilio, a modo ejemplar, de medicina, kinesiología, nutricionista, fonoaudióloga, tecnólogo médico, psicóloga, dentista, terapia ocupacional y todos aquellos cuidados que el paciente necesite o las circunstancias del caso en particular amerite y de todos aquellos programas de salud que los socios acuerden sin limitación alguna. Las atenciones a domicilio se conocerán bajo el nombre de “HOME CARE”; b) Asesorías y prestación de servicios profesionales en el área de salud y otras áreas relacionadas a mutualidades, corporaciones, fundaciones o cualquier persona natural o jurídica, con fines educativos, demostrativos, teóricos o prácticos, como charlas, cursos, capacitaciones las cuales pueden cambiar su nombre según sean los programas ofrecidos o con la autorización y acuerdo de los socios; c) Consultoría, realización y gestión de eventos especializados como pausas saludables, rehabilitaciones, entrenamientos personalizados, actividades deportivas, de entretenimiento o de esparcimiento, sociales, empresariales y de todas aquellas que la sociedad y sus socios estimen necesarios para el cumplimiento de este objeto; d) importación, exportación, elaboración y comercialización de productos relacionados con el área médica, no médica y sus complementos a la misma y de programas alimenticios saludables, ya sea al por mayor o al por menor, como camillas, ropa, insumos médicos y terapéuticos, de rehabilitación y recuperación, de seguridad, entre otros, para su creación, producción, compra, venta, arriendo, comodato y todas aquellas acciones que importen una adquisición, goce o enajenación de estos según lo decida la junta de accionistas; e) Transporte y almacenamiento de los insumos y productos generados por la sociedad y sus asociados pudiendo arrendar almacenes, o espacios destinados a este propósito y determinados por la junta de accionistas, a terceros ajenos a la sociedad; f) crear y elaborar material de estudio, análisis e investigación o similares como manuales, libros, guías, documentos explicativos y, en general de toda producción intelectual con fines teóricos, académicos o de aplicación práctica y tecnológicos como aplicaciones para celulares, softwares para dispositivos computacionales con fines médicos, no médicos y recreativos; g) realización de actividades televisivas con fines públicos o privados como noticias, programas televisivos y participaciones en vivo o grabados, inclusive, servicios de difusión, cinematográficas, radio, internet y redes sociales; h) la inversión en toda clase de bienes y la participación en toda clase de sociedades, asociaciones, y la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución de los objetos sociales.-CAPITAL: Un millón de pesos divididos en diez acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos

Administración

Será administrada por la constituyente, y en su caso, por uno o más administradores, que serán designados por la junta ordinaria de accionistas, con las facultades señaladas en la escritura de constitución. Artículo Segundo Transitorio: Inicialmente, y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de Accionistas, la administradora será doña LILIANA ESTHER GUERRERO GUAJARDO, quien actuando individualmente, gozará de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Décimo Quinto de éstos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Baquedano 65, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha hoy ante mí, LILIANA ESTHER GUERRERO GUAJARDO, chilena, soltera, Kinesióloga, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta guión nueve, domiciliada en esta ciudad, Mosella número 3548, departamento 103, Villa Pedro Lagos, Comuna de Arica, constituye la sociedad con nombre “HEALINGCARE SpA”, también HC SpA, para efectos legales, comerciales, tributarios y bancarios. OBJETO: La sociedad tendrá por objetos: a) Atenciones médicas y no médicas integrales en espacios físicos propios como oficina o consulta particular y a domicilio, a modo ejemplar, de medicina, kinesiología, nutricionista, fonoaudióloga, tecnólogo médico, psicóloga, dentista, terapia ocupacional y todos aquellos cuidados que el paciente necesite o las circunstancias del caso en particular amerite y de todos aquellos programas de salud que los socios acuerden sin limitación alguna. Las atenciones a domicilio se conocerán bajo el nombre de “HOME CARE”; b) Asesorías y prestación de servicios profesionales en el área de salud y otras áreas relacionadas a mutualidades, corporaciones, fundaciones o cualquier persona natural o jurídica, con fines educativos, demostrativos, teóricos o prácticos, como charlas, cursos, capacitaciones las cuales pueden cambiar su nombre según sean los programas ofrecidos o con la autorización y acuerdo de los socios; c) Consultoría, realización y gestión de eventos especializados como pausas saludables, rehabilitaciones, entrenamientos personalizados, actividades deportivas, de entretenimiento o de esparcimiento, sociales, empresariales y de todas aquellas que la sociedad y sus socios estimen necesarios para el cumplimiento de este objeto; d) importación, exportación, elaboración y comercialización de productos relacionados con el área médica, no médica y sus complementos a la misma y de programas alimenticios saludables, ya sea al por mayor o al por menor, como camillas, ropa, insumos médicos y terapéuticos, de rehabilitación y recuperación, de seguridad, entre otros, para su creación, producción, compra, venta, arriendo, comodato y todas aquellas acciones que importen una adquisición, goce o enajenación de estos según lo decida la junta de accionistas; e) Transporte y almacenamiento de los insumos y productos generados por la sociedad y sus asociados pudiendo arrendar almacenes, o espacios destinados a este propósito y determinados por la junta de accionistas, a terceros ajenos a la sociedad; f) crear y elaborar material de estudio, análisis e investigación o similares como manuales, libros, guías, documentos explicativos y, en general de toda producción intelectual con fines teóricos, académicos o de aplicación práctica y tecnológicos como aplicaciones para celulares, softwares para dispositivos computacionales con fines médicos, no médicos y recreativos; g) realización de actividades televisivas con fines públicos o privados como noticias, programas televisivos y participaciones en vivo o grabados, inclusive, servicios de difusión, cinematográficas, radio, internet y redes sociales; h) la inversión en toda clase de bienes y la participación en toda clase de sociedades, asociaciones, y la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución de los objetos sociales.-CAPITAL: Un millón de pesos divididos en diez acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Arica, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. ADMINISTRACION: Será administrada por la constituyente, y en su caso, por uno o más administradores, que serán designados por la junta ordinaria de accionistas, con las facultades señaladas en la escritura de constitución. Artículo Segundo Transitorio: Inicialmente, y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de Accionistas, la administradora será doña LILIANA ESTHER GUERRERO GUAJARDO, quien actuando individualmente, gozará de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Décimo Quinto de éstos. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 20 de Junio de 2019.