Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Repertorio
- 3156-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de junio de 2019, repertorio N° 3156-2019 otorgada ante mí, la sociedad “Inversiones Río Bósforo SpA”, debidamente representada por don Cristian Eusebio Arévalo Leal, y don Gonzalo Larraín Hernández, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón social: GESTION GLOBAL SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas, filiales, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de actividades de gestión y control de flotas de vehículos de transporte, ya sea de carga y/o de pasajeros, urbanos o interurbanos, incluyendo, pero no limitado a, la operación, programación, gestión de procedimientos, logística, cumplimiento de normativa y seguridad vial; mantenimiento de los vehículos, seguimiento y diagnóstico de la flota por cualquier medio, gestión de conductores, control de combustibles, seguimiento de seguridad; con el objeto de mejorar la eficiencia y productividad en general de las flotas de vehículos, cumplimiento con la normativa legal; y pudiendo usar y/o desarrollar todo tipo de tecnologías para el cumplimiento de dicho objeto; y b) en general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios o complementarios a los objetos anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 19 de junio de 2019.