MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISEÑO PAPEL PINTADO LIMITADA

RUT 76477305-5 CVE 1613295
Fecha instrumento
9 de junio de 2015
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2015
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Interino de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: con esta fecha ante mí, Colomba Producciones SpA y CCBC SpA, domiciliadas en Licanray 6770, Vitacura y Contralmirante Fernández Vial 10.836, departamento 13, Lo Barnechea, respectivamente, corrigieron y sanearon el vicio formal en que se incurrió en la escritura pública de constitución de la sociedad DISEÑO PAPEL PINTADO LIMITADA, de fecha 9 de junio de 2015, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas 44413, número 26175 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficinal del día 20 de junio de 2015. El vicio consistió en que en el Artículo Quinto del Título Segundo de los estatutos sociales se señaló que el aporte de capital lo realizó Colomba Bezanilla Cosmelli, en circunstancias que debió decir que dicho aporte lo realizó la sociedad a la cual representa la señora Bezanilla Cosmelli, “Colomba Producciones SpA”. En razón de lo anterior, los comparecientes indican que el tenor literal del Artículo Quinto del Título Segundo de los estatutos sociales, es el siguiente: “Título Segundo. Del Capital y de la Responsabilidad. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan en las proporciones de un sesenta por ciento la sociedad CCBC SpA, ascendente a tres millones de pesos, y un cuarenta por ciento la sociedad Colomba Producciones SpA, ascendente a dos millones de pesos, aportes que se obligan a enterar a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social.” En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.-